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ATP417-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Radicado Nº 77378 MARÍA DORALICE RIVERA DE CRUZ Impugnación República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP417-2015 Radicación nº 77378 (Aprobado mediante Acta nº 21) Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).

Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por el accionante MARÍA DORALICE RIVERA DE CRUZ, contra la sentencia de tutela proferida el 13 de noviembre de 2014 a través del cual, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó el amparo de su derecho fundamental de petición, si no se observara la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite surtido.

Obsérvese: 1. En la actuación se verifica que la actora acudió al mecanismo de amparo al considerar que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué vulneró su derecho fundamental de petición, por no haber dado respuesta a la solicitud que le elevó el 13 de agosto de 2014, reiterada el 6 de octubre del mismo año, requiriéndole copia del registro del audio y video y acta de la audiencia de preclusión celebrada el 12 de agosto de 2014. 2.

El 4 de noviembre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó conocimiento de la acción, ordenando correr traslado de la demanda para el ejercicio del derecho de contradicción al Juzgado accionado. 3. Mediante oficio No. AT 8746 el Juez Quinto Penal del Circuito de Ibagué, comunica entre otras circunstancias, que el 19 de agosto de 2014 el proceso penal donde se celebrara la audiencia de preclusión solicitada fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión, por tanto, mediante oficio del 9 de octubre de 2014, se corrió traslado a dicho despacho de la pretensión objeto de tutela. 4.

El 13 de noviembre de 2014, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué emitió sentencia de tutela en la cual declaró improcedente el amparo reclamado. Decisión que impugnada arribó a esta Sala para lo pertinente. Es de advertir que en el citado fallo esa Corporación instó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión para que proceda a dar respuesta a la accionante. 5.

En este orden, se observa que si bien la acción constitucional se encuentra dirigida directamente contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, era imprescindible por parte del Tribunal, en primera instancia, haber vinculado al trámite al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Descongestión de la misma ciudad, pues en el evento de prosperar el amparo, resultaría afectado con el fallo de tutela objeto de cuestionamiento constitucional, tan es así que incluso fue instado para que contestara, razón suficiente para entender indebidamente integrado el contradictorio de la causa pasiva. 6.

Así las cosas, en garantía del debido proceso que se exige que en todo trámite judicial el juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia de la petición de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, así como aportar nuevos elementos, de tal manera que sin perjuicio del carácter sumario que reviste este excepcional mecanismo de defensa judicial, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 7.

Por tal razón se invalidará lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a partir del fallo de 13 de noviembre de 2014, mediante el cual negó el amparo solicitado por la accionante, para que allí perfeccione el contradictorio y decida la tutela. No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, dispone: Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de instancia proferido el 13 de noviembre de 2014, sin perjuicio de la validez de las pruebas. Segundo: Devolver las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para lo pertinente.

Tercero: Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2