Radicado Nº 77492 GEMBERSON VALDERRAMA SERRANO Impugnación República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP416-2015 Radicación nº 77492 (Aprobado mediante Acta nº 21) Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015).
Sería del caso proceder a resolver la impugnación interpuesta por el accionante GEMBERSON VALDERRAMA SERRANO, contra la sentencia de tutela proferida el 27 de noviembre de 2014 a través del cual, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, si no se observara la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite surtido.
Obsérvese: 1. En la actuación se verifica que el actor acudió al mecanismo de amparo al considerar que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al haberlo condenado como «reo ausente», pues le fue imposible acudir a la audiencia de lectura de fallo el 20 de marzo de 2014, por su delicado estado de salud, no pudiendo aportar todos y cada uno de los elementos de materiales de prueba que permitían demostrar la enfermedad crónica que padece y que le hubiese permitido acceder a la prisión domiciliaria, en consecuencia, solicitó «DECRETAR EN LA NULIDAD EN TODO LO ACTUADO por el honorable Juzgado (2) Segundo Penal del Circuito de esta ciudad de Neiva, por haberme condenado como reo ausente ya que al momento de dictar el fallo me encontraba hospitalizado y en recuperación en la casa de mi señora madre.». 2.
El 13 de noviembre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Nieva avocó conocimiento de la acción, ordenando correr traslado de la demanda para el ejercicio del derecho de contradicción al Juzgado accionado, al igual que al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a quien igualmente vinculó a la presente acción. 3.
Al ejercer el derecho de defensa los accionados, no obstante, solicitar la improcedencia de la tutela por la no vulneración de derechos y garantías fundamentales, también informaron que la precitada sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito fue apelada por la defensa, la cual fue confirmada el 3 de junio de 2014 por el Tribunal Superior de Neiva.
Es de advertir que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad señaló además que la impugnación recayó por «no otorgarse subrogado penal alguno». 4. El 27 de noviembre de 2014, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva emitió sentencia de tutela en la cual declaró improcedente el amparo reclamado.
Decisión que impugnada arribó a esta Sala para lo pertinente. 5. Así las cosas, si bien la acción constitucional se encuentra dirigida directamente contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, era imprescindible haber vinculado al trámite al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, pues en el evento de prosperar el amparo, resultaría afectado con el fallo de tutela objeto de cuestionamiento constitucional, pues la pretensión del accionante recae precisamente en dejar sin efectos la sentencia que dicha Colegiatura el 3 de junio de 2014 confirmó y en la que ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el sentenciado hoy accionante para que cumpliera intramuralmente la pena impuesta. 6.
Con la actuación así cumplida, desconoció el citado órgano colegiado de Neiva las reglas establecidas en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual prevé que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, de ella debe conocer «el respectivo superior funcional del accionado». En ese orden, resulta indudable que es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la llamada a adelantar y fallar la acción incoada pues ostenta dicha calidad respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
En consecuencia, afectada como se encuentra la actuación adelantada por la autoridad judicial que profirió la sentencia de tutela de primera instancia, se decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento de la acción, pues constituye una garantía insoslayable vinculada al derecho fundamental a un debido proceso, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de la Carta Política y al cual no es ajeno tampoco la tutela, el que las actuaciones judiciales se adelanten conforme a las leyes preexistentes «ante juez o tribunal competente». 7.
Por tal razón se invalidará lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a partir del auto que avoco conocimiento el 3 de noviembre de 2014, y se ordena, previa radicación del asunto por parte de la Secretaría de la Sala como trámite de primera instancia, que el expediente retorne al despacho del Magistrado Ponente para el consecuente estudio. 8.
Conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y/o 133 numeral 1º de la Ley 1564 de 2012, aplicables al caso por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se dejan con plena validez las pruebas practicadas durante el presente trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, dispone: 1.
Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento el 13 de noviembre de 2014, sin perjuicio de la validez de las pruebas 2. Ordenar, previa radicación del asunto por parte de la Secretaría de la Sala como trámite de primera instancia, que el expediente retorne al despacho del Magistrado Ponente para el consecuente estudio. 3.
Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2