Micelio
ATP415-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 2591 de 1991

Radicación: 11001023000020250016800 Tutela de Primera Instancia 143558 Laura Ximena Sánchez Ortiz y otros. JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP415-2025 Radicación 143558 (Acta n.° 046) Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO 1. Procede la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de Laura Ximena Sánchez Ortiz y otros[footnoteRef:1] contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019, con ocasión de la acción de tutela con radicado 11001023000020250016800. [1: Laura Ximena Sánchez Ortiz 2.

Sandra Pérez Henao 3. Isaac Rafael Cienfuegos Gallet 4. Diana Eva López Giraldo 5. Fabio León Cardona Calle Medellín 6. Verónica María Valderrama Rivera 7. Heriberto Gallo Machado 8. Juan Esteban Patiño Ciro 9. Paula Andrea García Gómez 10. Jhon Jairo Álvarez Salazar 11. Camilo Alexander Bustamante 12. Pedro Javier Barrera Varela 13. Gladys Teresa Herrera Monsalve 14.

Yackson Eustaquio Chaverra Mena 15. Héctor Mario Londoño Ríos 16. Diana Lizzeth León Lozada 17. Edgardo de la Ossa Monterrosa 18. Elmer Leonardo Rodríguez Enciso 19. July Katerine Durán Ayala 20. David Vélez Mendoza 21. William Andrés Buitrago Betancourt 22. María Fernanda Portilla Muñoz23. Vladimir Enrique Herrera Moreno 24. Elkin Gil Rojas 25.

Sandra Isabel Bernal Castro 26. Nancy Liliana Aguirre Giraldo 27. Edwin Alfonso Ariza Fragozo 28. Ginna Margarita Araque Esquivel 29. Juan Sebastián Cruz Álvarez 30. Fabian Enrique Cotes Mozo 31. Andrés Fernando Insuasty Ibarra 32. Gina Alejandra Pecha Garzón 33. Yesid Arturo Correa Figueredo 34. Ángela Sofía Solarte Lucero 35. Neyla Yadira López Contreras 36.

Nelson Enrique Cuta Sánchez 37. Andrea Carolina Pedreros Castellanos 38. Darly Edilia Rodríguez Minota ]

ANTECEDENTES 1. Laura Ximena Sánchez Ortiz y otros, a través de apoderado judicial, promovieron acción de tutela contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019 2. En el curso del trámite para avocar el conocimiento de la demanda, el apoderado judicial de los accionantes allegó escrito del 20 de febrero de 2025, en el que puntualizó lo siguiente: «Acudo ante Usted, con todo respeto, con la finalidad de RETIRAR la tutela de la referencia, remitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Adolescentes el día 20/02/2025.

Por cuanto, es necesario complementar los hechos y medios probatorios expuestos en su contenido. Dicha solicitud procede cuando aún no se encuentra admitida la respectiva acción constitucional. Se adjunta auto remisorio a la Honorable Corte Suprema de Justicia». Del desistimiento. 3. Por lo anterior, es claro que el apoderado judicial de los accionantes presentó desistimiento de la demanda de la acción de tutela en los términos expuestos líneas arribas.

III. CONSIDERACIONES 4. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, reiterado por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá la posibilidad de acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Procede cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla.

El amparo es viable si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 5. A esta acción puede acceder cualquiera que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante. Por lo tanto, este también puede renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:2], en cuanto dispone « el recurrente podrá desistir de la tutela […] ». [2: «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».] 6.

En el caso objeto de análisis, se advierte que la parte interesada manifestó su deseo de desistir de la demanda de tutela con el memorial dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas y recibido el 26 de febrero de 2025 en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”. 7. No se observa vicio de consentimiento en su manifestación, el memorial lo aportó el mismo apoderado que representa a los accionantes y aquel tiene poder para actuar conferido por cada uno de ellos.

Por tanto, se accederá a su pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues están haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento presentado por el apoderado de los accionantes. 2. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 7 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente ATP415-2025 Radicación 143558 (Acta n.° 046) Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO 1. Procede la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de Laura Ximena Sánchez Ortiz y otros 1 1 Laura Ximena Sánchez Ortiz 2.

Sandra Pérez Henao 3. Isaac Rafael Cienfuegos Gallet 4. Diana Eva López Giraldo 5. Fabio León Cardona Calle Medellín 6. Verónica María Valderrama Rivera 7. Heriberto Gallo Machado 8. Juan Esteban Patiño Ciro 9. Paula Andrea García Gómez 10. Jhon Jairo Álvarez Salazar 11. Camilo Alexander Bustamante 12. Pedro Javier Barrera Varela 13. Gladys Teresa Herrera Monsalve 14.

Yackson Eustaquio Chaverra Mena 15. Héctor Mario Londoño Ríos 16. Diana Lizzeth León Lozada 17. Edgardo de la Ossa Monterrosa 18. Elmer Leonardo Rodríguez Enciso 19. July Katerine Durán Ayala 20. David Vélez Mendoza 21. William Andrés Buitrago Betancourt 22. María Fernanda Portilla Muñoz23. Vladimir Enrique Herrera Moreno 24. Elkin Gil Rojas 25.

Sandra Isabel Bernal Castro 26. Nancy Liliana Aguirre Giraldo 27. Edwin Alfonso Ariza Fragozo 28. Ginna Margarita Araque Esquivel 29. Juan Sebastián Cruz Álvarez 30. Fabian Enrique Cotes Mozo 31. Andrés Fernando Insuasty Ibarra 32. Gina Alejandra Pecha Garzón 33. Yesid Arturo Correa Figueredo 34. Ángela Sofía Solarte Lucero 35. Neyla Yadira López Contreras 36.

Nelson Enrique Cuta Sánchez 37. Andrea Carolina Pedreros Castellanos 38. Darly Edilia Rodríguez Minota