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ATP4138-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1709 de 2014

Tutela 70801 JOSÉ ÁLVARO LÓPEZ QUINTERO PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP4138-2014 Radicación nº 74492 (Aprobado mediante Acta nº 234) Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014). Procedería la Corte a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, contra la sentencia de 4 de junio de 2014, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concedió la tutela del derecho fundamental de petición del accionante JOSÉ ERICK PAJOY RIVAS que fue vulnerado, entre otros, por el despacho judicial que en esta oportunidad formula la alzada, si no se observara que en el trámite se incurrió en un vicio que afecta con nulidad todo lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Tutela 74492 JOSÉ ERICK PAJOY RIVAS IMPUGNACIÓN 1 8 Informa el accionante JOSÉ ERICK PAJOY RIVAS -quien actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Villahermosa de Cali que, en ejercicio de su derecho de petición, solicitó a: (i) el Juez Promiscuo del Sibundoy[footnoteRef:1]; (ii) el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-[footnoteRef:2];

(iii) el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali[footnoteRef:3]; (iv) la Directora de la Cárcel de Villahermosa[footnoteRef:4]; (v) la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Facatativá[footnoteRef:5]; y (vi) la Policía Nacional[footnoteRef:6], que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 11 y 19 de la Ley 1709 de 2014 se ordene su cambio de reclusión a una cárcel especial para miembros de la Fuerza Pública atendiendo a su condición de ex policía condenado por un delito de competencia de la justicia ordinaria, sin que a la fecha hubiera recibido respuesta por parte de cada uno de los demandados. [1: 30 de abril de 2014.] [2: 14 de abril de 2014.] [3: 15 de abril de 2014.] [4: 14 de marzo de 2014.] [5: 28 de enero de 2014.] [6: 22 de abril de 2014.] LA DEMANDA Por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, JOSÉ ERICK PAJOY RIVAS interpone acción de tutela contra las autoridades judiciales y administrativas arriba referidas, con la pretensión de que «se ordene a quien corresponda (…) para que se conceda de manera inmediata mi traslado a una cárcel para miembros de la Fuerza Pública, en este caso de la Policía Nacional a la cual pertenecí, y en sus posibilidades al Centro de Reclusión “Piloto” de Cali o a la [sic] Facativá Cundinamarca o a cualquier centro de reclusión exclusivamente para miembros de la Fuerza Pública ya que mi delito fue en actos de servicio».

II. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo de 4 de junio de 2014, concedió el amparo del derecho fundamental ya referido, el cual fue vulnerado, según el a quo, por: (i) la Directora del E.P.S. PONAL de Facatativá; (ii) la Directora de la Cárcel de Villahermosa de Cali; (iii) el Director General de INPEC;

(iv) el Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali; y (v) el Inspector General de la Policía Nacional, a quienes les atribuyó no dar respuesta oportuna a la solicitud efectuada por el actor. Como corolario les ordenó que «dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo han hecho, resuelvan de fondo, clara, precisa y de manera congruente lo solicitado por el Accionante a través de los derechos de petición remitidos ante cada una de las entidades accionadas».

III. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, el Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali lo impugnó, argumentando para el efecto que no es ese despacho judicial el llamado a atender la petición formulada por el demandante el 15 de abril de 2014 en razón a que desde el 18 de marzo anterior el expediente se remitió por competencia al Juzgado 2º de la misma especialidad con sede en esa ciudad para que continuara conociendo de la vigilancia y ejecución de la pena de prisión impuesta por cuenta de la cual el demandante se encuentra actualmente privado de la libertad, de manera que es esa autoridad quien se encuentra en la obligación constitucional de resolver acerca de lo pedido.

IV. CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en contra de la decisión adoptada el 4 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior con sede en la misma ciudad, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto.

En efecto, la situación irregular tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, puesto que en los hechos dados a conocer en la demanda y en la información recaudada dentro del presente trámite constitucional se encuentra necesariamente involucrado el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en tanto que es en esa sede judicial en donde se está ejecutando la pena de prisión impuesta a JOSÉ ERICK PAJOY RIVAS y respecto de la cual se está solicitando una modificación en las condiciones de su cumplimiento.

En punto a la necesidad de vinculación del referido juzgado, considera la Corte oportuno aclarar que en los hechos relatados en la demanda no se encuentra únicamente involucrado, como erradamente lo asumió el Tribunal a quo, el derecho fundamental de petición, sino que también, ante la falta de pronunciamiento frente a la solicitud de traslado de centro de reclusión, también se está viendo afectado el debido proceso ya que, como lo dijo la Sala en la sentencia CSJ STP, 10 may. 2011, rad. 53678: «la invocación del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, no es viable en los procedimientos judiciales, dado que los mismos deben someterse a las directrices previa y claramente definidas por el legislador».

En el mismo sentido se pronunció esta Corporación en fallo de 22 de abril de 2005, en el que precisó que «este mecanismo no procede para proteger el derecho de petición cuando invocándolo se formulan solicitudes para ser resueltas dentro de los procesos judiciales, teniendo en cuenta que la iniciación, impulso y definición de las controversias sometidas a composición por la jurisdicción se rigen por principios, reglas y normas determinadas previamente por la Constitución Política, leyes y códigos, según la jurisdicción, especialidad y procedimiento a los cuales deba sujetarse el conflicto, según la naturaleza y sujetos involucrados en el mismo, los cuales deben ser acatados por el juez y los intervinientes, principales o accidentales».

Lo anterior para justificar la necesidad de vincular al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali por tratarse de la autoridad judicial llamada a atender la solicitud de traslado de centro de reclusión que, en ejercicio del derecho de postulación, formuló el accionante JOSÉ ERICK PAJOY RIVAS. Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio es necesario vincular a la citada autoridad judicial, notificándole la iniciación de la presente acción de tutela, lo procedente es invalidar la decisión impugnada para que previo a proferir la misma aquella sea vinculada y escuchada, pues constituye una garantía insoslayable inherente al derecho fundamental a un debido proceso, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de la Carta Política, el que se les comunique de la existencia de la acción a los terceros que puedan verse involucrados por lo que se decida durante el trámite tutelar, máxime cuando a quien se debe vincular, como ocurre en el presente caso, puede ser uno de los destinatarios de la orden que eventualmente imparta el juez constitucional.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Declarar la nulidad del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 4 de junio de 2014 dentro de la acción de tutela promovida por JOSÉ ERICK PAJOY RIVAS, para que previo a su proferimiento, se vincule al contradictorio al Juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esa ciudad, de conformidad con la motivación que antecede. 2.

Comunicar lo aquí decidido al accionante y demás sujetos procesales. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria