Tutela 74769 JOEL REYES CALDERÓN Primera Instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP4137-2014 Radicación nº 74769 (Aprobado mediante Acta nº 234) Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014). I. ASUNTO Sería del caso resolver la demanda de tutela presentada por JOEL REYES CALDERÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 55 Penal del Circuito, las Fiscalías 45 Delegada y 91 Seccional, todos con sede en la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, sino fuera porque se observa la incursión en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite constitucional.
II.
ANTECEDENTES Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación se desprende que mediante sentencia de 19 de abril de 2013, el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá condenó a JOEL REYES CALDERÓN a la pena principal de 56 meses de prisión por el delito de obtención de documento público agravado por el uso en concurso con fraude procesal, decisión que fue confirmada integralmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 4 de septiembre siguiente.
JOEL REYES CALDERÓN interpone acción de tutela contra las decisiones judiciales que se vienen de relacionar a las cuales acusa de ser constitutivas de vía de hecho en tanto que, a su modo de ver, las pruebas que sirvieron de sustento a la declaratoria de responsabilidad penal no estuvieron debidamente valoradas. Su pretensión la encamina a que se anule la decisión de condena que pesa en su contra.
III. CONSIDERACIONES Por información suministrada por la Secretaría de la Sala, se obtuvo que JOEL REYES CALDERÓN en oportunidad anterior intentó, a través de otra acción de tutela, obtener la declaratoria de nulidad de los fallos de primer y segundo grado a través de los cuales el Juzgado 55 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo condenaron como autor del delito de obtención de documento público falso agravado por el uso en concurso con fraude procesal, exponiendo, para el efecto, los mismos argumentos que en esta oportunidad le sirven de sustento a la demanda de tutela objeto de este pronunciamiento.
Así, se tiene que en la acción de tutela radicada bajo el número 73796, que conoce en primera instancia esta Sala de Casación, el accionante JOEL REYES CALDERÓN dirigió su petición de amparo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 55 Penal del Circuito y la Fiscalía 119 Seccional con sede en la misma ciudad, reclamando la reivindicación de su derecho fundamental al debido proceso, efecto para el cual exigió que debía declararse la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia dictados dentro del proceso penal que se le adelantó por el delito arriba referenciado.
Actuación que culminó con la emisión del fallo de tutela con radicado CSJ STP6737-2014 en el que se negó el amparo constitucional en aquel entonces pretendido. Conforme se viene de ver, si bien la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la actual acción de tutela promovida por JOEL REYES CALDERÓN, no procederá al estudio del fondo del asunto tal y como se anunció en precedencia, debido a que se configura una circunstancia que obliga a declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento de la demanda, pues los hechos que pone de presente el demandante ya fueron analizados por el juez constitucional, lo que conlleva a predicar que se está en presencia del ejercicio temerario de la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta.
Así las cosas, y como quiera que de la lectura del libelo demandatorio se advierte que la pretensión del actor es que verifique si la autoridad demandada incurrió en la vulneración de su derecho al debido proceso por incurrir en una causal de procedibilidad derivada en una indebida valoración de las pruebas que le sirvieron de sustento a la sentencia condenatoria dictada dentro del proceso penal al que se viene haciendo alusión, aspecto que fue objeto de análisis en la demanda de tutela que presentó con anterioridad, es claro, se reitera, que se está ante la presencia de una acción abiertamente temeraria.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que « Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar su desgaste innecesario.
La Corte Constitucional, en sentencia T- 014 del enero 22 de 1996, al respecto señaló: « según el decreto-ley 2591, puede el demandante incurrir en una conducta temeraria cuando promueve varias veces la acción de tutela con ocasión de unos mismos hechos, sin que exista razón valedera que la justifique. Ya la ley, al exigir a quien interpone una tutela, la manifestación bajo juramento de que no lo ha hecho con anticipación, apoyado en los mismos hechos y razones de derecho (art. 37, inc. 2º, ídem), estableció la prohibición, que en la norma siguiente desarrolla y le atribuye consecuencias.
Esas consecuencias a que acaba de aludir, afectan al actor como a su apoderado En relación con el demandante, la temeridad puede conducir a que se rechace la demanda, cuando la situación detecta al momento de resolver sobre su admisión, o, que el negocio se decida mediante sentencia desfavorable, cuando el proceso consiguió todo su desarrollo».
Es evidente que JOEL REYES CALDERÓN, utilizó en forma inadecuada la acción de tutela, comportamiento previsto bajo el nombre de « actuación temeraria» en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, el cual constituye en la práctica un acto de deslealtad con la administración de justicia. Se concluye que en este evento se estructura una circunstancia que amerita el rechazo de la tutela, por haberse comprobado que la demanda que actualmente se somete a revisión es la misma que fue objeto de estudio, por lo cual debe darse aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, al no advertirse motivo que justifique el nuevo accionar.
Dicha medida extrema tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política[footnoteRef:1]. El primero, establece que las actuaciones de los particulares y las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en las gestiones que aquellos adelantan ante ésta; y el segundo, relativo a los deberes de las personas, entre ellos: no abusar de los derechos propios, y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia. [1: Corte Constitucional, sentencia de tutela T-01 de 1997. ] Es que a través de demandas de tutela reiterativas también se atenta en materia penal contra los principios de economía y eficacia, previstos en la ley instrumental, generando un perjuicio significativo a la administración de justicia, en cuanto se ve menguado el esfuerzo de los funcionarios judiciales por el cumplimiento de sus deberes.
En ese orden de ideas, no ha debido admitirse a trámite la demanda de amparo, por lo que se declara la nulidad del auto de 14 de julio de 2014 que avocó el conocimiento de la misma, para en su lugar señalar que existe temeridad en la acción constitucional interpuesta por JOEL REYES CALDERÓN, hecho que lleva como consecuencia el rechazar la nueva solicitud y por ende ordenar el archivo de las diligencias.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Declarar que existe temeridad en la presente acción de tutela promovida por JOEL REYES CALDERÓN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 55 Penal del Circuito y las Fiscalías 45 Delegada y 91 Seccional, todos con sede en la misma ciudad, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, de conformidad con la motivación que antecede. 2.
Declarar la nulidad del auto de 14 de julio de 2014 por medio del cual se avocó el conocimiento de la acción y en su lugar, rechazar de plano la presente acción de tutela. 3. Archivar las diligencias. 4. Comunicar lo aquí dispuesto al accionante. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2