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ATP412-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1820 de 2016

Tutela de 2ª Instancia 96585 José Álvaro Ibáñez Turmequé EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP412-2018 Radicación n.° 96585 Acta 41 Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación formulada por la Juez 29 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, frente a la sentencia proferida el 11 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de José Álvaro Ibáñez Turmequé, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así: De manera confusa refiere el accionante que fue condenado por el delito de homicidio, por cuenta del proceso No. 11001600002820100074100, y que se encontraba gozando de prisión domiciliaria, con permiso de trabajo, pero fue capturado por otro delito de homicidio agravado, del que dice fue responsabilizado injustamente, por manera que se encuentra privado de su libertad desde el 11 de noviembre de 2016. 3.

Afirma que como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP. el 9 de junio hogaño recibió de la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia la comunicación OFI17-0016382 DT-8100, en respuesta a una petición que radicó en relación con la aplicación, en su favor, de la Ley 1820 de 2016. 4. De la imprecisa narración se colige que el actor, con fundamento en la contestación brindada por esa cartera ministerial, para el 26 de julio y 21 de septiembre de 2017 presentó, a través de las autoridades carcelarias, unos derechos de petición ante los Juzgados 52 Penal del Circuito de Conocimiento y 29 Penal Municipal de Control de Garantías, respectivamente, de los cuales no ha obtenido respuesta. 5.

Así mismo, se observa que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Justicia corrió traslado de su petición a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, pretende obtener respuesta de fondo por parte de estas entidades. 2. El 27 de noviembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a los Juzgados 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 52 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, 29 Penal Municipal con funciones de control de garantías, todos de esta ciudad, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3.

Mediante fallo de tutela del 6 de diciembre siguiente, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho fundamental de petición de José Álvaro Ibáñez Turmequé y ordenó: […] a los Juzgado 29 Penal Municipal de Control de Garantías y 52 Penal del Circuito de Conocimiento, así como al Alto Comisionado para la Paz que, dentro de CINCO (5) DÍAS siguientes a la notificación del presente fallo, brinden respuesta a de fondo, clara y concreta a la petición radicada por José Álvaro Ibáñez Turmequé, relacionada con una solicitud de acreditación de su pertenencia al grupo guerrillero FARC-EP y de libertad condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016. 4.

Contra esa determinación, la Juez 29 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que, tal y como lo señaló la parte recurrente, aunque la Sala Penal del Tribunal Superior ordenó y realizó todas las gestiones necesarias para que la titular del Juzgado 29 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá se enterada del inicio del presente trámite constitucional, lo cierto es que la comunicación no fue entregada.

Nótese que el oficio 738 del 27 de noviembre de 2017 dirigido al referido despacho judicial, fue recibido al día siguiente [10:22 a.m.] en el Centro de Servicios Judiciales de la URI de Kennedy, cuyos funcionarios reconocen que el mismo no fue entregado a su destinataria. Tal situación, inobjetablemente, se traduce en una falta de enteramiento de la admisión de la tutela a uno de los despachos accionados, quien procura que se resuelvan sus reparos por la vía de impugnación, lo que se traduce en el desconocimiento de la garantía de la doble instancia. En consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a la Juez 29 Penal Municipal con funciones de garantías de Bogotá, para que se pronuncie en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por José Álvaro Ibáñez Turmequé es que dicho Juzgado se pronuncie sobre la petición relacionada con una solicitud de libertad condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016.

De no ser informada se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 27 de noviembre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme con lo expuesto y vincular al Juzgado 29 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad.

Por último, la Sala prevendrá a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de la URI de Kennedy de Bogotá, para que en adelante no se vuelvan a presentar inconsistencias como las puestas de presente en este caso, donde el Tribunal Superior de Bogotá en forma oportuna remite memorial de vinculación de una acción de tutela y los funcionarios de esa dependencia omiten entregar dicha comunicación a su destinatario, esto es, al Juzgado 29 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital, lo cual generó la anulación de la presente actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por José Álvaro Ibáñez Turmequé, a partir del auto del 27 de noviembre de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Prevenir a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de la URI de Kennedy de Bogotá, para que en adelante no se vuelvan a presentar inconsistencias como las puestas de presente en este caso, donde el Tribunal Superior de Bogotá en forma oportuna remite memorial de vinculación de una acción de tutela y los funcionarios de esa dependencia omiten entregar dicha comunicación a su destinatario, esto es, al Juzgado 29 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital, lo cual generó la anulación de la presente actuación. Tercero. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 24 – cuaderno n.° 1. � Cfr. folios 47 a 60 – ibídem. � Cfr. Folio 74 – ibídem. � Cfr. Folios 81 y 82 – ibídem. PAGE 6