CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 74.396 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP4113-2014 Radicación n° 74396 Acta No. 234. Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).
VISTOS Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los doctores José Leónidas Bustos Martínez, José Luís Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luís Guillermo Salazar Otero, Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer de la acción constitucional, en sede de impugnación, presentada por el señor DANIEL GUILLEN FONSECA, frente a la sentencia proferida el 6 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa misma ciudad con Funciones de Conocimiento.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El demandante acude a la acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados con la sentencias de primera y segunda instancias, proferidas por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, respectivamente, que resolvieron condenarlo por los delitos de secuestro simple agravado y hurto calificado agravado, sin realizar una debida interpretación de las normas que fundamentaron esas providencias, desconociendo algunos principios constitucionales de obligatoria observancia. De igual manera se refirió a las razones expuestas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para inadmitir la demanda de casación presentada por su defensor frente a dichas providencias. 2.
El conocimiento de la petición de amparo le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, quien resolvió, a través del fallo referenciado, negar el amparo deprecado por el accionante, decisión que fue impugnada por éste. 3. Remitido el asunto en segunda instancia a la Sala de Casación Penal de la Corte, algunos de los Magistrados integrantes, doctores José Leónidas Bustos Martínez, José Luís Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luís Guillermo Salazar Otero, por medio de auto adiado el pasado 24 de junio, manifestaron su impedimento para conocer del asunto bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que: (…) Lo anterior por cuanto integramos la Sala que dictó el proveído CSJ AP, 14 Ago 2012, Rad. 39377, el cual se censura tácitamente en la presente acción constitucional. 4.
Pues bien, es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Como es obvio, ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales. La declaración de impedimento al amparo de las causales invocadas, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende. 5.
En relación con el impedimento manifestado por los integrantes de la Sala de Casación Penal ya mencionados, se aprecia que tienen razón, pues es evidente, conforme se determinó en el trámite de la solicitud de amparo, que la acción de tutela incoada por el demandante involucra la determinación por medio de la cual la Sala de Casación Penal resolvió inadmitir la demanda de casación, dentro del proceso en que resultó condenado.
Así las cosas, es clara la concurrencia de las causal impeditiva contenida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto resulta evidente que fueron ellos quienes dictaron unas de las providencias que se censuran, teniendo así participación en la respectiva actuación procesal, lo que lleva a ésta Sala a declarar fundado los impedimentos manifestados.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, José Luís Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luís Guillermo Salazar Otero, dispensándolos del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5