República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 74.918 Martín Mojica Parra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente ATP4102-2014 Radicación N° 74.918 (Aprobado Acta N° 234) Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Martín Mojica Parra contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. El 14 de diciembre de 2010 el Juzgado 6º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a Martín Mojica Parra a 156 meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2.
Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 16 de marzo de 2102 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la confirmó. El fallo no fue impugnado en casación. 1.3. Mojica Parra promovió tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por proferir sentencia condenatoria en su contra sin que este demostrada su responsabilidad penal.
Señaló que la madre de las supuestas víctimas manipuló a éstas para que manifestara la ocurrencia del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Reseñó que la denuncia fue instaurada en venganza de la progenitora de las menores, debido a que sostuvo una relación sentimental con su hermana, cuyo vínculo no culminó en los mejores términos por infidelidad de ésta.
Manifestó que a pesar de haber propuesto con anterioridad otro amparo por los mismos hechos, en ésta ocasión explica los motivos por los que considera que le deben salvaguardar sus garantías fundamentales. CONSIDERACIONES 1. La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado.
En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente. La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.
Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.
La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que el peticionario había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación. En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar las actuaciones adelantadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en el fallo de tutela CSJ STP, 25 jul. 2012, rad. 61.640: (…) 1. Mediante sentencia del 14 de diciembre de 2010, el Juzgado Sexto Penal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga condenó a MARTÍN MOJÍCA PARRA a la pena de 156 meses de prisión e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, al tiempo que lo absolvió de los cargos de acceso carnal abusivo agravado en menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. 2.
Apelado el fallo por la defensora, quien alegó la inocencia de su prohijado pues no se desvirtuó la presunción de inocencia con las pruebas acopiadas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en providencia del 16 de marzo de 2012, impartió su confirmación. 3. En firme las diligencias, fueron enviadas al Centro de Servicios de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio mediante oficio 2982 del 30 de marzo del presente año.
4. MARTÍN MOJÍCA PARRA acudió a la acción de tutela en busca de protección a su derecho fundamental al debido proceso, el cual considera lesionado con la indebida valoración de la prueba. Precisó que los sentenciadores no analizaron el material que le era beneficioso y le dieron total credibilidad a los testimonios del psicólogo y de los menores, así como de los policiales, siendo falsos.
Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, Martín Mojica Parra reprocha los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia mediante las cuales resultó condenado a la pena de 156 meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Nótese además que en el primer fallo de tutela (CSJ STP, 25 jul. 2012, rad. 61.640) esta Sala de Decisión negó el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de exponer sus reparos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hizo uso, por lo que desechó la herramienta jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.
En efecto, al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del interesado, en esencia, los mismos. El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por Martín Mojica Parra.
Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández EXCUSA JUSTIFICADA Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 47 a 61 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 62 – ibídem. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional.
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