Tutela 1ra Instancia 141481 CUI 11001020400020240250600 GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP410-2025 Tutela de 2.a instancia No. 141481 Acta No. 042 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). 1. Mediante auto del 26 de noviembre de 2024 se avocó el conocimiento de la acción de tutela con radicado 141481, interpuesta por GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ dentro del CUI 11001020400020240250600, y se ordenó la acumulación de los expedientes con radicado interno: 141484, 141698, 141489, 141482, 141486, 141485, 141640, 141654, 141488, 141658, 141655, 141660, 141483, 141650, y 141664.
El trámite se adelantó inicialmente con los siguientes accionantes: GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ, JAHAZIEL CHINCHILLA QUINTERO, ALVARO ROLON AFANADOR, ANA DIVA DURAN ASCANIO, MARIA FABIOLA RINCON DE MARQUEZ, HOHELIA GUERRERO CONTRERAS, ANA DEL CARMEN GUERRERO ORTEGA, SERGIO EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR, LUIS ONOFRE DIAZ CORONEL, EDITH JOHANY QUINTERO SALAZAR, DAMARIS MARQUEZ VILLALBA, YESICA YULET JAIME DURAN, LINJAINER JAIME DURAN, YAZMIN DURAN ASCANIO, JOSE ALIRIO PEÑARANDA, ABEL TORRES QUINTERO, EMILSE TORRES QUINTERO;
ANA ELIDA PEREZ GALVAN, MARINELSA LEON QUINTERO, OMAIRA CARRASCAL BELEÑO, YAMILE ROLON AFANADOR, MARIBEL BALAGUERA ROLON, LILIANA CASTRILLÓN PÉREZ, JEHY DORIAN CHINCHILLA MONGUI, OMAIRA PALENCIA QUINTERO, JESSIKA EDITH CHINCHILLA MONGUI, HERNÁN SEGUNDO PEDROZO UREÑA, DINORA LÓPEZ ARENAS, MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, KAREN MELISA CARRASCAL CARRASCAL, MILTON ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, NUBIA TRUJILLO SARAZA, EDID YOJANA AMAYA CLAVIJO, y ZULEIMA DURÁN TORRADO.
De igual forma, se procedió a notificar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas U.A.R.I.V., el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2. Posteriormente, en auto del 4 de diciembre de 2024 se ordenó la acumulación del expediente de tutela con radicado interno 142003, en el cual figuran como accionantes DIONANGEL ANTELIZ BALMASEA, LUIS ERNESTO UREÑA CASADIEGO, ANDREA YULIANA BAYONA TORRADO, JUAN BALAGUERA ROLON, MIGUEL ANGEL UREÑA PUERTO, EDINSON DELGADO TORRADO, MARIA ZORAIDA FIERRO PEREZ, ALBEIRO BALAGUERA CARDENAS, ALBEIRO SEPULVEDA PUERTO, SORANY GUERRERO TORRES, SULEYMA PIÑEROS MONCADA, SAID ALFONSO AVENDAÑO CLARO, DIANA PAUSOLINA SEPULVEDA PUERTO, y LUIS ALBERTO PINEDA PUERTO. 3.
La ponencia para decidir la acción de tutela fue presentada y aprobada en sala del 16 de diciembre de 2024. En dicha providencia se emitieron las siguientes órdenes: “ 1. AMPARAR los derechos fundamentales de SERGIO EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR, EDITH JOHANY QUINTERO SALAZAR, ALY RODRÍGUEZ BALAGUERA, ALBEIRO BALAGUERA CARDENAS, DIONANGEL ANTELIZ BALMASEA, LUIS ERNESTO UREÑA CASADIEGO, MIGUEL ANGEL UREÑA PUERTO, ALBEIRO SEPULVEDA PUERTO, y DIANA PAUSOLINA SEPULVEDA PUERTO, y ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el plazo máximo de diez (10) informe a los accionantes sobre el estado del pago de la reparación judicial, junto con las acciones adelantadas y el procedimiento que deben agotar para obtener su indemnización. 2.
NEGAR la acción de tutela respecto de los accionantes que no acreditaron la condición de víctimas del conflicto armado, la existencia de una indemnización judicial a su favor ni la presentación de alguna solicitud ante las autoridades accionadas o vinculadas. 3. EXHORTAR a la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a comunicarse con los accionantes que no han sido reconocidos judicialmente como víctimas, e informarles sobre las condiciones y requisitos exigidos para: (i) iniciar el proceso de reconocimiento judicial; y (ii) obtener el pago de la indemnización administrativa. 4.
EXHORTAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a: (i) informar a los accionantes sobre su estado de inclusión en el Registro Único de Víctimas, junto con las gestiones que deben adelantar para obtener la indemnización administrativa; y (ii) comunicarse con los accionantes que no se encuentran incluidos en el RUV, con el fin de informarles sobre las condiciones y requisitos exigidos para iniciar el proceso de registro ”. 4.
El 20 de enero del presente año se ordenó la notificación de la decisión a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas U.A.R.I.V. Sin embargo, al revisar la providencia, los escritos de tutela y las pruebas aportadas al expediente, se desprende que son terceros con interés en el trámite constitucional el Ministerio de Justicia y el Derecho y la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional. 5.
En virtud de lo anterior, en auto del 3 de febrero del presente año, de conformidad con las facultades de corrección procesal dispuestas en el artículo 132 del Código General del Proceso, se ordenó la vinculación del Ministerio de Justicia y el Derecho y la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional, con el fin de garantizar su derecho de defensa y que se pronunciaran sobre los fundamentos de la acción constitucional. 6.
Dichos pronunciamientos fueron recibidos el 7 de febrero del presente año. 7. El Ministerio de Justicia y el Derecho alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación del trámite constitucional. 8. Por su parte, la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional indicó que carece de competencia para reparar a las víctimas, pues su función es investigar, acusar y pedir sanción penal de los responsables de las graves violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario cometidas con ocasión y durante su pertenencia al grupo ilegal del cual se desmovilizaron.
Agregó que al revisar el Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional, evidenció que los accionantes GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ, JAHAZIEL CHINCHILLA QUINTERO, ALVARO ROLON AFANADOR, MARIA FABIOLA RINCON DE MARQUEZ, ANA DEL CARMEN GUERRERO ORTEGA, SERGIO EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR, LUIS ONOFRE DIAZ CORONEL, EDITH JOHANY QUINTERO SALAZAR, DAMARIS MARQUEZ VILLALBA, JOSE ALIRIO PEÑARANDA, ABEL TORRES QUINTERO, EMILSE TORRES QUINTERO;
ANA ELIDA PEREZ GALVAN, OMAIRA CARRASCAL BELEÑO, YAMILE ROLON AFANADOR, MARIBEL BALAGUERA ROLON, JEHY DORIAN CHINCHILLA MONGUI, JESSIKA EDITH CHINCHILLA MONGUI, HERNÁN SEGUNDO PEDROZO UREÑA, MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, MILTON ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, EDID YOJANA AMAYA CLAVIJO, ZULEIMA DURÁN TORRADO,, LUIS ERNESTO UREÑA CASADIEGO, ANDREA YULIANA BAYONA TORRADO, JUAN BALAGUERA ROLON, MIGUEL ANGEL UREÑA PUERTO, ALBEIRO BALAGUERA CARDENAS, ALBEIRO SEPULVEDA PUERTO, SORANY GUERRERO TORRES, SAID ALFONSO AVENDAÑO CLARO, DIANA PAUSOLINA SEPULVEDA PUERTO, y LUIS ALBERTO PINEDA PUERTO, se encuentran inscritos en el Registro de Hechos Atribuibles a Grupos al Margen de la Ley 975 de 2005 (SIJYP – FGN), y han sido atendidos por los servidores adscritos al Grupo Interno de Trabajo de Orientación, Registro y Asignación de Casos de Víctimas en el marco de la Justicia Transicional.
Respecto de ANA DIVA DURAN ASCANIO, HOHELIA GUERRERO CONTRERAS, YESICA YULET JAIME DURAN, LINJAINER JAIME DURAN, YAZMIN DURAN ASCANIO, MARINELSA LEON QUINTERO, LILIANA CASTRILLÓN PÉREZ, OMAIRA PALENCIA QUINTERO, DINORA LÓPEZ ARENAS, KAREN MELISA CARRASCAL CARRASCAL, NUBIA TRUJILLO SARAZA, DIONANGEL ANTELIZ BALMASEA, EDINSON DELGADO TORRADO, MARIA ZORAIDA FIERRO PEREZ, y SULEYMA PIÑEROS MONCADA, aclaró que no se encuentran inscritos en el Registro de Hechos Atribuibles a Grupos al Margen de la Ley 975 de 2005 (SIJYP – FGN).
Por lo anterior, señaló que se comunicará con los accionantes con el fin de que se presenten personalmente a cualquiera de las sedes de la Fiscalía General de la Nación a nivel nacional, para realizar una entrevista y profundizar en los pormenores de los hechos que afectaron sus derechos, así como diligenciar el formato de registro. 9. Al revisar el contenido de dichos pronunciamientos, se determinó que éstos no alteran el contenido de la decisión aprobada por la Sala el 16 de diciembre de 2024.
Sin embargo, se observa que deben ser incluidos en dicha providencia para garantizar el derecho de defensa de las citadas entidades y en virtud de que influyen en el exhorto hecho a la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional. 10. La Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, en sus artículos 285 y 286 previó la posibilidad de aclarar y corregir los errores aritméticos y de otra índole que se presenten en las sentencias, en los siguientes términos: “ ARTÍCULO 285.
ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” 11.
En atención a lo expuesto, la Sala dispondrá, a través del presente auto, la aclaración y corrección de la decisión proferida el 16 de diciembre de 2024 dentro del expediente 141481. Por tal motivo, se agregarán los pronunciamientos emitidos por el Ministerio de Justicia y el Derecho y la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional a los antecedentes procesales de dicho fallo de tutela.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 285 y 286 de la Ley 1564 de 2012, se ordena: 1. CORREGIR el fallo de tutela proferido el 16 de diciembre de 2024 dentro del expediente 141481, en el sentido de agregar a los antecedentes procesales los pronunciamientos emitidos por el Ministerio de Justicia y el Derecho y la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección de Justicia Transicional el pasado 7 de febrero. 2.
ADJUNTAR la presente determinación al fallo de tutela mencionado, y COMUNICAR lo correspondiente a las partes e intervinientes que actuaron al interior de la acción de la tutela. 3. Contra la presente determinación no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP410-2025 Tutela de 2. a instancia No. 141481 Acta No. 042 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). 1. Mediante auto del 26 de noviembre de 2024 se avocó el conocimiento de la acción de tutela con radicado 141481, interpuesta por GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ dentro del CUI 11001020400020240250600, y se ordenó la acumulación de los expedientes con radicado interno: 141484, 141698, 141489, 141482, 141486, 141485, 141640, 141654, 141488, 141658, 141655, 141660, 141483, 141650, y 141664.