República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 81003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP4092-2015 Radicación N° 81003 Aprobado acta N° 252 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015). Por correo se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia demanda presentada personalmente ante Notario por el señor RODRIGO MORENO PÉREZ, quien solicita la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, puesto que los considera vulnerados con actuaciones de un Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín (Antioquia), dentro de proceso de esa especie, seguido a un abogado por conductas relacionadas con el ejercicio de su profesión. De conformidad con el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 la tutela promovida contra un funcionario o corporación judicial debe ser repartida al respectivo superior funcional del accionado.
El Código Disciplinario del Abogado – Ley 1123 de 2007 – establece que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce en segunda instancia de la apelación y consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura (Art. 59-1). Por tanto, aquella tiene la calidad de superior funcional de éstas.
En ese orden de ideas, es en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en quien radica la competencia para conocer de la presente acción de tutela. Es cierto que con el artículo 19 del Acto Legislativo No. 02 de 2015 fue modificado el artículo 257 de la Constitución Política y se instituyó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como nuevo organismo encargado de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, con la precisión que dicha entidad no será competente para conocer de acciones de tutela.
Sin embargo, en tanto se cumple la transición institucional (para la elección de los Magistrados que integrarán la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se fijó el término de un año a partir de la vigencia del acto legislativo), los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura continúan en el ejercicio de sus funciones (parágrafo transitorio 1º del artículo 19).
Por tal motivo, la Corte Constitucional en reciente pronunciamiento precisó: 6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones.
Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
(CC. Auto 278/15. Subrayas fuera de texto). Así la situación, se ordena remitir, de manera inmediata, las presentes diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4