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ATP4081-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Nº 80999 ILMA HERNÁNDEZ DE RANGEL Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP4081-2015 Radicación Nº 80999 (Aprobado mediante Acta Nº 244) Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).

1. ILMA HERNÁNDEZ DE RANGEL interpone demanda de tutela contra la Alcaldía Municipal e Inspección de Policía de Saravena (Arauca), autoridades a quienes le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso, a efectos de impedir el cumplimiento de la orden de lanzamiento de las personas indeterminadas que se encuentran invadiendo el terreno urbano ubicado en la carrera 14 No. 34-55 de dicho municipio, proferida por la Alcaldía Municipal a través de la Resolución No. 477 de 27 de febrero de 2014, pues estima que, en su expedición se incurrió en varias irregularidades sustantivas, como que omitieron considerar la calidad de población que se encuentra habitando el predio objeto de querella -víctimas del conflicto armado que se desarrolla en la región encontrándose en condición de desplazamiento forzado -; así como que la misma se notificó a una sola persona, cuando la querellante mencionó la existencia de un sujeto colectivo o al menos plural contra quienes estaba incoando su derecho de posesión. Solicita en consecuencia: «1.

Tutelar los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA que se encuentran vulnerados y/o en riesgo de vulneración con ocasión de la querella policiva presentada por la señora MARÍA ELISA GARCÉS CASTAÑEDA aduciendo una presunta perturbación a la posesión sobre el predio ubicado en la carrera 14 No. 34-55 del municipio de Saravena, al haberse proferido decisiones que adolecen de defecto sustantivo y adjetivo por las razones ya expuestas. 2.

En consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite policivo y se conmine a la autoridad competente a dar estricto cumplimiento a las normas constitucionales y legales que hacen referencia a la notificación de los sujetos pasivos de la querella». 2. En ese orden, es claro que la pretensión tutelar tiene por objeto dejar sin efectos jurídicos y legales un acto administrativo proferido por la Alcaldía Municipal de Saravena, ante las presuntas irregularidades o defectos procedimentales que se cometieron en el trámite del proceso de lanzamiento adelantado por la propietaria del bien ubicado en la carrera 14 No. 34-55 de dicha localidad. 3.

Ahora, el Decreto 1382 de 2000 «por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela», utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico. Es así que el numeral 1º inciso 3º del artículo 1º consagra que «A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares».

Por su parte, el parágrafo ibídem estipula que «[s]i conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados». Luego, entonces, como las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública de orden Distrital o Municipal, como en el caso de marras, la Alcaldía de Saravena e Inspección Municipal del mismo municipio, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Jueces Municipales, la competencia para conocer de la presente acción de tutela corresponde a dichas autoridades judiciales. 4.

Cabe agregar que aunque la Corte Suprema de Justicia comparte la preocupación de la Corte Constitucional expresada en auto 124 del 25 de marzo de 2009, en el sentido de que en algunos casos los «conflictos de competencia con base en el Decreto 1382 de 2000 ha generado que los peticionarios deban sufrir por varios meses (sic) las graves consecuencias de la presunta violación de sus derechos fundamentales mientras los distintos jueces discuten aspectos meramente procesales relacionados con las reglas de reparto; lo cual, además, es muestra de una gran insensibilidad constitucional», tampoco puede desconocer que, tal como lo precisara en auto de 2 de junio de 2009, dentro de la radicación T-42401, «ello no implica que las autoridades judiciales y sus usuarios deban desconocer la citada reglamentación, toda vez que su inobservancia resta eficacia a la administración de justicia de cara a proteger los derechos fundamentales, pues no se puede olvidar que el Decreto 1382 de 2000 fue expedido por la necesidad cierta de ‘racionalizar y desconcentrar el conocimiento’ de las demandas de tutela».

Por ello, soslayar las razones y los argumentos que se tuvieron en cuenta para la expedición del referido Decreto, genera efectos como el ocurrido en el caso objeto de análisis y emite un mensaje equivocado a las personas, pues tal como se precisara en el auto aludido «las incentiva a promover demandas ante cualquier autoridad judicial, creando caos judicial que en nada ayuda a la protección inmediata de los derechos fundamentales, ni al correcto funcionamiento de la administración de justicia en el ejercicio de sus funciones ordinarias instituidas igualmente para garantizar los derechos constitucionales». 5.

En consecuencia, se dispone por la Secretaría de la Sala, remitir inmediatamente la actuación al reparto de los Juzgados Penales Municipales de Saravena – Arauca - (respetando la especialidad escogida por la demandante), por competencia, advirtiéndole que se solicitó medida provisional. Comuníquese lo decidido a la demandante. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5