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ATP4072-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación: 80.585 Impugnación José Enrique Molina Rojas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP4072-2015 Radicación No. 80.585 Acta No. 237 Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil quince (2015) VISTOS Sería necesario entrar a decidir la impugnación propuesta contra la sentencia dictada el 5 de junio del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA, en la cual resolvió la demanda de tutela interpuesta por JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS, contra el JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO DE CALARCÁ, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. Los hechos origen del proceso constitucional fueron sintetizados por el Tribunal A Quo de la forma en que a continuación se indica: El señor José Enrique Molina Rojas narra en la demanda que el 17 de abril de 2006, el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá lo condenó a la pena principal de 72 meses de prisión por la comisión, en calidad de coautor, de la conducta punible de Homicidio con exceso de una causal de ausencia de responsabilidad, y que le fue concedida la prisión domiciliaria.

Asegura que el 29 de noviembre de 2013 la autoridad demandada mediante el telegrama 2.536 le notificó sobre la extinción de la condena mencionada y que como consecuencia de ello, se hizo envío a la Registraduría del oficio 2.103 mediante el cual le informó que la sanción de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta en dicha sentencia, quedaba sin vigencia y solicitó que se le reactivaran sus derechos políticos.

Afirma que el 15 de abril de 2015 elevó petición ante la autoridad demandada solicitando que se le certificara, teniendo en cuenta la mencionada sentencia condenatoria, si era una condena por un delito de carácter doloso o culposo; reiterando en abril 22 de ese mismo año que se tuviera en cuenta al momento de expedir la certificación, los argumentos esbozados en el fallo condenatorio.

Manifiesta que mediante oficio número 614 de abril 23 de 2015, le informaron que fue condenado en calidad de coautor y en la modalidad dolosa, pues el hecho que se haya reconocido la circunstancia diminuente de exceso en el cumplimiento de un deber legal, en nada varía la modalidad en que se ejecutó. Informa que como consecuencia de esa respuesta, el 27 de abril siguiente escribió nuevamente e insistió en que la modalidad es culposa, de acuerdo a lo reiterado en la sentencia ya que lo allí plasmado no fue modificado por el Tribunal en la decisión de segunda instancia. Nueva solicitud que, afirma, le fue resuelta el día 6 de mayo de 2015 mediante el oficio número 710 sin que le respondieran de acuerdo con lo solicitado.

Por lo tanto, acudió a la presente acción constitucional solicitando el amparo de sus derechos fundamentales y que se ordene al Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá que de conformidad al cuerpo de la sentencia proferida el 17 de abril de 2006, le expida la certificación requerida donde se especifique la modalidad culposa de la conducta por la que fue condenado. 2.

Surtido el trámite correspondiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante, providencia que éste impugnó. CONSIDERACIONES El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en toda causa, trámite, juicio y actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir, a elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados que están consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política.

La acción de tutela como trámite judicial de defensa de los derechos superiores, no obstante caracterizada por la brevedad, no es ajena a las reglas del debido proceso. Es patente en el sub júdice que la llamada a conocer del asunto en primera instancia es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues de las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que el Tribunal Superior de Armenia resolvió el recurso de apelación instaurado por el accionante contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá. Es de aclarar, que si bien dicha providencia no es la que critica el actor en la extraordinaria vía de tutela, sí podría esa Colegiatura tener interés en el resultado del trámite, como quiera que, en últimas, lo que pretende el actor, es que se señale que en la sentencia condenatoria fue sancionado por un delito culposo y no doloso; y además, en razón de que para resolver la petición ahora cuestionada, el Juzgado demandado se remitió al contenido de las decisiones de primer y segundo nivel.

En ese orden de ideas, debe aplicarse al asunto el contenido del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, que enseña que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal ».

Por tal razón, se incurrió en la irregularidad contemplada por la ley como causal de nulidad en el numeral 2º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la acción de tutela, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. En consecuencia, lo procedente es declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 1º de junio de 2015, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia avocó conocimiento de la demanda y por secretaría, disponer que sea sometido a reparto de primera instancia el expediente en la Sala de Casación Penal, sin perjuicio de las pruebas practicadas.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3, RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD del auto proferido el 1º de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante el cual admitió a trámite la demanda de tutela. SOMETER A REPARTO de primera instancia, por secretaría de la Sala de Casación Penal, la tutela instaurada por JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS.

ORDENA R notificar esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8