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ATP4043-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

Consulta de Desacato 92677 Pedro César Sánchez Burbano CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP4043-2017 Radicación n° 92677 Acta 195 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, respecto de la providencia dictada el 8 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en virtud de la cual sancionó a Sandro Geovani Álvarez Suárez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de dicha ciudad, por desacato al fallo de tutela que amparó el derecho fundamental a la salud del señor Pedro César Sánchez Burbano. 1.

ANTECEDENTES De la información que obra en la actuación se tiene conocimiento de lo siguiente: 1. Pedro César Sánchez Burbano promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército y la Dirección de Sanidad del Ejército del Tolima al no haberse entregado diferentes medicamentos, entre ellos copidogrel, los que fueron prescritos por el médico tratante luego de la realización de un cateterismo cardiaco izquierdo. 2.

Mediante sentencia del 19 de enero último, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué tuteló el derecho fundamental a la salud del accionante y consecuentemente dispuso: “Segundo: ORDENAR al Director del Establecimiento de Sanidad Militar de la Sexta Brigada del Ejército, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, entregue al paciente el medicamento “clopidogrel”, en la cantidad y periodicidad dispuesta por su médico tratante y le brinde el tratamiento integral a su patología”. 3.

El accionante, mediante memorial recepcionado el 22 de marzo propuso incidente de desacato tras aducir que la institución obligada no había dado cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que no hizo entrega de los medicamentos trimetasodina 35mm, alapril 5mm y carbedidol 6.25mm, los cuales fueron prescritos por el médico tratante, y tampoco se había llevado a cabo el examen de “perfusión miocárdica con estrés farmacológico con dipridamol”. 4.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en auto del 28 de marzo corrió traslado por el término de tres días al Teniente Coronel Juan Fernando Carmona Cardona, en calidad de Director de la Sexta Brigada del Ejército, y a su vez requirió al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, Director General de Sanidad del Ejercito, a fin de que, en calidad del superior del citado, hiciera cumplir la orden de tutela. 5.

Mediante oficio adiado el 3 de abril de 2017, el Teniente Coronel Sandro Geovani Álvarez Suárez, en su condición de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, informó haberse iniciado los trámites pertinentes ante la IPS Droservicios para la entrega de los medicamentos que se hallaban pendientes, lo cual se materializó el 4 del citado mes.

En punto del mencionado examen sostuvo que debía practicarse en el Hospital Militar Central, para lo cual se había oficiado al actor para la realización del respectivo procedimiento. 5. Mediante providencia del 8 de junio de 2017 el Tribunal decidió el incidente, declarando en desacato al precitado funcionario, imponiéndole sanción consistente en 3 días de arresto y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de tutela impartida en el fallo de tutela emitido el 19 de enero del presente año. Al respecto precisó la Corporación que si bien fueron entregados los medicamentos, conforme lo confirmó el mismo incidentante, no se había realizado el examen ordenado por el médico tratante, y a pesar que el Director del dispensario médico sostuvo que el interesado no había efectuado los trámites para la autorización, no indicó cuál era la carga que le correspondía asumir ni allegó prueba indicativa de haberlo ilustrado al respecto. 2.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato, conforme lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 2. Preliminarmente ha de señalarse que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal hizo notificación personal de la iniciación del incidente al Teniente Coronel Juan Fernando Carmona Cardona, en calidad de Director de la Sexta Brigada; sin embargo la respuesta al mismo se obtuvo de Sandro Geovani Álvarez Suárez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 en los términos aludidos en el acápite anterior, circunstancia que permite sostener que es el encargado de dar cumplimiento al fallo de tutela, y por ende tenerlo como parte incidentada y debidamente vinculado al presente asunto. 3.

Aclarado lo anterior, para la Corte Constitucional “…la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.” (CC T-421/03). 4.

Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188/02, la finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del mismo no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

Visto de esta manera, la condena es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción (En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia CC C-092/97). 5.

Bajo tales derroteros, se tiene que de acuerdo con la información suministrada por el señor Sánchez Burbano vía telefónica, según constancia visible al folio 3 del cuaderno de la Corte, el día 20 de los cursantes la entidad incidentada emitió las correspondientes órdenes para la práctica del examen ordenado por el médico, estándose a la espera de la asignación de las citas por parte de la respectiva IPS, motivo por el cual se revocará la sanción impuesta al funcionario, por cuanto se evidencia que se ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela.

Sobre el tema, válido resulta recordar lo expuesto por la Sala de Casación Civil de esta Corporación: Así las cosas, deviene aplicable el precedente de esta Corporación, según el cual hay lugar a levantar la sanción cuando se obedecen las disposiciones del fallador constitucional, como ocurrió en este caso. En efecto, la jurisprudencia tiene determinado que “cuando se observa el cabal cumplimiento de la orden de tutela, así sea extemporáneamente e incluso después de decidida la consulta, la Corte ha prohijado la tesis de que es del caso levantar las sanciones respectivas … ‘pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya se cumplió. (…) Cabe acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que ‘(…) se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia’…” (31 de octubre de 2013, exp. 00393-01). 6.

Por las razones anotadas, la Sala dejará sin efecto la sanción impuesta al Teniente Coronel Sandro Geovani Álvarez Suárez, en su calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Revocar la sanción impuesta al Teniente Coronel Sandro Geovani Álvarez Suárez, en su calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad en auto del 8 de junio de 2017, por las razones expuestas en la anterior parte motiva.

Segundo.- Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 20 cdno Tribunal PAGE 7