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ATP404-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020250023700 Tutela 1ra Instancia No. 143048 JOSE CAMILO ROQUE ROMERO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP404-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143048 Acta No. 28 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solorzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer y decidir la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES De los hechos narrados en el escrito de manifestación de impedimento conjunto, es posible extraer que, el 9 de marzo de 2013, en el barrio San José de Popayán, un joven falleció como consecuencia de las múltiples lesiones que le causaron en el pecho y las extremidades, mientras permanecía indefenso en el suelo. A raíz de la ocurrencia del accionar delictivo, les fue atribuida responsabilidad por el delito de homicidio, cometido en circunstancia de mayor punibilidad al obrar en coparticipación criminal, a Julián Andrés Guerrero Cerón y Jhon Edinson Quintero Cifuentes, en calidad de coautores.

Los imputados llegaron a un preacuerdo con la Fiscalía y, por consiguiente, fueron condenados el 10 de septiembre de 2014 a 104 meses de prisión. A su turno, JOSÉ CAMILO ROQUE ROMERO fue aprehendido por la comisión de la misma conducta el 28 de mayo de 2015, fecha en la cual la Fiscalía le formuló imputación. El 31 de enero de 2020, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán condenó al procesado por el delito de homicidio agravado, debido a que colocó a la víctima en situación de indefensión, a 400 meses de prisión. En contra de esta decisión, se presentó recurso de apelación. Una vez analizados los elementos obrantes en el plenario, el 6 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán resolvió confirmar la providencia apelada en su integridad.

Sin embargo, en contra de este último proveído, no se presentó recurso extraordinario de casación. En virtud de los supuestos fácticos expuestos, el apoderado judicial de JOSE CAMILO ROQUE ROMERO acudió a la acción de tutela, con el fin de que el juez constitucional deje sin efectos las sentencias condenatorias emitidas en su contra. No obstante, mediante Sentencia STP14656-2024 del 29 de octubre de 2024[footnoteRef:1], la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación dispuso declarar la improcedencia del amparo constitucional, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Inconforme con lo resuelto, el accionante presentó escrito de impugnación. [1: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia STP14656-2024 del 29 de octubre de 2024 (140861) M.P. Fernando León Bolaños Palacios.] La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, mediante fallo STC17252-2024 del 12 de diciembre de 2024, confirmó la decisión que declaró improcedente la acción constitucional, pero esta vez por incumplimiento del requisito de legitimación en la causa por activa.

El profesional del derecho, en esta oportunidad, acude nuevamente al amparo constitucional, habiendo subsanado el poder aportado. Por ende, los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solorzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer de la acción de tutela, invocando la causal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

Bajo ese entendido, en el presente asunto los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solorzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron impedimento conjunto para conocer de la presente acción constitucional, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se presenta cuando «(…) el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

No obstante, esta Sala ha advertido que (CSJ AP2814-2024 y AP2433-2022, reiteradas en AP3676-2024) no toda opinión constituye causal de impedimento para conocer de un asunto, toda vez que esta debe ser: «(…) sustancial, vinculante y haberse emitido por fuera del proceso. Así: Lo sustancial, es lo esencial y más importante de una cosa; en asuntos jurídicos, se identifica con el fondo de la pretensión o de la relación jurídico material que se debate.

Se entiende que la opinión es vinculante cuando el funcionario judicial que la emitió queda unido, atado o sujeto a ella, de modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicción. Y por fuera del proceso, significa que la opinión sea expresada en circunstancias y oportunidades diferentes a aquellas que prevé la legislación procesal para el asunto del cual se debe conocer funcionalmente.

De manera pues que no cualquier opinión tiene la virtualidad de separar al juez del conocimiento del asunto, sólo alcanzará esa fuerza aquella que por su entidad y naturaleza pueda comprometer su imparcialidad y ponderación, por constituir un acto de prejuzgamiento sobre el hecho que le corresponde decidir» (CSJ AP, 21 abr. 2004, rad. 22121, y AP4833-2018, reiteradas en AP3676-2024) (negrillas y subrayado fuera del texto).

Bajo ese entendido, podemos concluir que, para que proceda la causal de impedimento consagrada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la opinión efectuada por la autoridad judicial debe ser: sustancial, vinculante y haberse manifestado fuera del proceso. Sobre el particular, en el caso concreto, mediante Sentencia STP14656-2024 del 29 de octubre de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación dispuso declarar la improcedencia del amparo constitucional, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Inconforme con lo resuelto, el accionante presentó escrito de impugnación. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, mediante fallo STC17252-2024 del 12 de diciembre de 2024, confirmó la decisión que declaró improcedente la acción constitucional, pero esta vez por incumplimiento del requisito de legitimación en la causa por activa. El profesional del derecho acude nuevamente al amparo constitucional, bajo los mismos supuestos fácticos y de derecho, con la única diferencia de que, en esta oportunidad, subsanó el poder aportado.

En consecuencia, se configuraría la causal de impedimento invocada por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solorzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, si se tiene en cuenta que la acción de tutela es la misma que se presentó en pretérita oportunidad, por lo que lo resuelto en el fallo de primera instancia vincularía a los funcionarios judiciales, al punto de no poder apartarse de él, sin incurrir en una posible antítesis.

Así las cosas, esta Sala declarará fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solorzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solorzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer y decidir sobre la acción de tutela interpuesta por JOSE CAMILO ROQUE ROMERO.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto.

TERCERO: Se AVOCA conocimiento de la acción de tutela incoada por JOSE CAMILO ROQUE ROMERO contra la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al presente trámite, se vinculará a las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 19001600070320140103100.

CUARTO: Notifíquese esta determinación a las autoridades accionadas y demás vinculadas, para que en el improrrogable término de un (1) día, contado a partir de la notificación, se pronuncien sobre la acción instaurada y alleguen las pruebas que consideren pertinentes.

QUINTO: Ante la imposibilidad de notificar personalmente y por correo electrónico a las partes, súrtase este trámite por aviso fijado en la secretaria de la Sala y a través de la publicación del auto admisorio en la página web de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de este trámite constitucional.

Los informes y pruebas deberán ser remitidos en medio magnético y/o por correo electrónico a las siguientes cuentas: despenal004tutelas6@cortesuprema.gov.co,  despenal004centraltutelas@cortesuprema.gov.co,  notitutelapenal@cortesuprema.gov.co.

SEXTO: Tener como pruebas las obrantes, con los efectos legales pertinentes.

SÉPTIMO: Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP404-2025 Tutela de 2ª instancia No. 143048 Acta No. 28 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solorzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer y decidir la presente acción de tutela.