Colisión competencia nº 123054 CUI 11001020400020220057600 Carlos Humberto Castrillón DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MAGISTRADO PONENTE ATP403-2022 Radicación n. ° 123054 Acta 69. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, para conocer de la tutela interpuesta por Carlos Humberto Castrillón contra el Inpec y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” La Picota, por la presunta vulneración al debido proceso; sino fuera porque se carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES: 1. Carlos Humberto Castrillón acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, comoquiera que el 27 de septiembre de 2021 presentó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. No obstante, la misma no ha sido resuelta pues el establecimiento carcelario no ha remitido la cartilla biográfica, los certificados de cómputos y la resolución favorable.
Documentos necesarios a fin de resolver la petición elevada. 2. La actuación constitucional inicialmente correspondió al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Sin embargo, mediante auto del 7 de marzo de 2022, luego de que la tutela había sido admitida, decretó la nulidad de lo actuado en el proceso de tutela y dispuso la remisión al Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá. Lo anterior, debido a que el juez estimó que resultaba procedente vincular a su homólogo Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, por tanto, se variaba su designación, máxime que el reclamo principal giraba en torno a la no resolución de la solicitud de libertad condicional. 3.
A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 8 de marzo de 2022, declaró su falta de competencia para conocer el asunto. Sobre el particular, consideró que el accionante le atribuyó al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá la afectación de su derecho al debido proceso.
Por lo anterior, no advertía imperiosa la vinculación como accionado del Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, por consiguiente, no se resulta necesario radicar la competencia en el Tribunal. Agregó que incluso de haber incurrido en un error en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto por parte del juzgado, tal circunstancia no lo facultaba a para declararse incompetente y menos declarar la nulidad de la acción de tutela, ya que tal proceder resultaba contrario a la finalidad de la acción de tutela y al principio de perpetuatio jurisdictionis.
Consecuencia de lo expuesto, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del caso a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 4. A través de providencia del 17 de marzo del año que avanza, un magistrado de la Sala de Decisión Mixta Penal del Tribunal Penal Superior de Bogotá se abstuvo de resolver el asunto.
Indicó que el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, no resultaba aplicable al presente asunto, pues se trataba de autoridades pertenecientes a diferente categoría y al mismo distrito judicial y especialidad, pero con ocasión de una demanda de tutela. Es decir, de la jurisdicción constitucional y no ordinaria. Por ello, dispuso el envío del expediente a esta Corporación para desatar el conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala se abstendrá de el presente conflicto, pues carece de competencia para ello, como pasa a exponerse: El artículo 18 de la Ley 270 de 1996, señala lo siguiente: “CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”. 2.
En el presente evento se trata de un conflicto de competencia originado entre el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, para conocer de la tutela propuesta por Carlos Humberto Castrillón. Lo anterior permite concluir que se trata de autoridades de diferente categoría – tribunal y juzgado -, que pertenecen al mismo Distrito Judicial -Bogotá -, y recae sobre un asunto de la misma naturaleza -constitucional-.
Por tanto, el competente para pronunciarse acerca del conflicto planteado no es otro que el Tribunal Superior de Bogotá en Sala Mixta. Finalmente, en cuanto al argumentos expuestos por el magistrado de la Sala de Decisión Mixta del Tribunal Penal Superior de Bogotá quien se abstuvo de dirimir la presente controversia, se resalta que la disposición contenida en el canon 18 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia resulta plenamente aplicable a los conflictos suscitados en el marco de la acción de tutela.
Muestra de ello es que dicha norma ha sido empleada por esta Sala como fundamento para abstenerse de resolver conflictos de competencia surgidos entre autoridades de distintas categorías y del mismo Distrito judicial, como sucedió en proveídos ATP200-2018, ATP8287-2017 y ATP8755-2017, ATP1994-2019 y ATP1685-2021, entre otros. Así las cosas, la Sala se abstendrá de tramitar el conflicto de competencia planteado y, en consecuencia, devolverá las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se resuelva lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de tramitar el conflicto negativo de competencias planteado entre Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, ambos de Bogotá. 2. REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Mixta Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se resuelva la colisión de competencia planteada. 3.
COMUNICAR la presente decisión a las partes. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7