Micelio
ATP4024-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.472 FABIO DIAZ GALEANO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP4024-2014 Radicación N° 74.472 (Aprobado Acta N° 228) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Sería del caso decidir la impugnación formulada por Fabio Díaz Galeano, frente al fallo del 30 de abril de 2014, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: Mediante sentencia del 9 de enero de 2008 proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, se condenó a Fabio Díaz Galeano a la pena de 25 años y 9 días de prisión, como autor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Con auto de 8 de julio de 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no admite la demanda puesta en consideración. Indica el accionante que con auto de 11 de febrero de 2013 el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta), negó por improcedente la rebaja de pena por reparación, contemplada en el artículo 269 del C.P., puesto que una vez cobra ejecutoria la sentencia, esta se torna inmodificable, pues hace tránsito a cosa juzgada.

Por lo anterior, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos desfavorablemente. Considera que el Juez 1° Penal del Circuito Especializado una vez aprobado el preacuerdo no se pronunció sobre la rebaja contenida en el artículo 269 del C.P., pese a que se indemnizó a las víctimas, por lo que califica su actuar como una vía de hecho que afecta sus garantías procesales.

Solicita por ende, que dicho Despacho otorgue la disminución de la pena. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales, sin embargo, ello no es óbice para que previo a cualquier determinación el funcionario judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 deberá remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo. 2.

En el sub-examine, pese a que Fabio Díaz Galeano dirige la tutela frente a la sentencia condenatoria emitida en su contra el 9 de enero de 2008 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la misma que fuera confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 19 de diciembre de ese año, lo cierto es que también resulta comprometida la providencia del 8 de julio de 2009 emitida la Sala de Casación Penal de esta Corporación dentro del radicado 31.803, por medio de la cual inadmitió el recurso extraordinario.

Bajo ese entendido, se hace necesario vincular a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el hecho de haber intervenido en el proceso penal adelantado contra el actor, con el fin de garantizarle su derecho de defensa puesto que su decisión podría resultar comprometida. 3. Así las cosas, la competencia para conocer y resolver la presente acción estaba, y está, radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1382 del 2000: 2.

Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto”.

A su turno, el inciso 1º del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.” 4. En consecuencia, se invalidará todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela (22 de abril de 2014), y se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaria de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. Las pruebas conservan su validez.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Superior de Bogotá a partir inclusive de su auto del 22 de abril de 2014. Las pruebas practicadas conservan su validez. Segundo. Remitir la actuación a la Secretaria de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.

Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Excusa Justificada Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2