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ATP4020-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 74.251 Édgar Martínez Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente ATP4020-2014 Radicación N° 74.251 (Aprobado Acta Nro. 228) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Édgar Martínez Rodríguez frente a la decisión proferida el 27 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 22 de marzo de 2012 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó al actor a 10 meses de prisión. 1.2. El 26 de febrero de 2014 el referido despacho judicial aclaró que la fecha de la providencia corresponde al 22 de marzo de 2013 y precisó que fue sentenciado por el delito de peculado culposo. 1.3.

Édgar Martínez Rodríguez presentó acción de tutela contra la referida autoridad judicial por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por emitir fallo condenatorio en su contra sin que, al parecer, le informaran las diligencias surtidas durante la etapa de juzgamiento y por no haber sido asistido en debida forma por el defensor de oficio designado.

Señaló que las comunicaciones fueron enviadas a la calle 51 No. 189-14 de Floridablanca, cuando en realidad debieron remitirse a la dirección reportada en la indagatoria, esto es, a la calle 51 No. 18ª -14 de esa ciudad. Señaló que el demandado no le otorgó la oportunidad de designar un defensor de confianza ante la renuncia del abogado Ángel Ramiro Vargas.

Pidió dejar sin efecto la actuación desde la audiencia preparatoria y, en consecuencia, ordenar su libertad inmediata. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo al considerar que ha trascurrido más de 1 año desde que ocurrió la supuesta vulneración, lo cual es contrario al principio de inmediatez, sin que se encuentre demostrada una causal que justifique la inactividad del accionante.

Precisó que el actor fue vinculado a la misma a través de indagatoria rendida el 26 de agosto de 2009, se notificó personalmente de la resolución de acusación y presentó memoriales durante la fase de juzgamiento, circunstancias que permiten deducir que estaba enterado del trámite procesal adelantado en su contra y contaba con la posibilidad de ejercer la defensa material de sus derechos.

LA IMPUGNACIÓN Édgar Martínez Rodríguez reiteró los argumentos de la demanda e indicó que es improcedente aplicar el principio de inmediatez, ya que la trasgresión de sus derechos aún no ha cesado. Adujo que acudió al juez constitucional para que le restablecieran sus garantías fundamentales y así poder demostrar su inocencia dentro del proceso adelantado en su contra.

CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Fiscalía que estuvo a cargo de la investigación penal seguida contra el peticionario por el delito de peculado culposo. Tampoco enteró al defensor de oficio que representó al actor dentro del referido trámite, quien se podría ver afectado con la decisión que se tome en este escenario.

En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el interesado es dejar sin efecto las actuaciones adelantadas dentro de la etapa de juzgamiento. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 15 de mayo de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía que estuvo a cargo de la investigación penal adelantada contra el peticionario por el delito de peculado culposo y al defensor de oficio que representó al actor dentro del referido trámite. Con el fin de tener mayor claridad, sería conveniente indagar si el defensor de oficio cumplió con los requisitos de postulación necesarios para ejercer la defensa técnica durante toda la actuación, si hubo cambio de abogado en alguna etapa procesal, si las decisiones adoptadas durante el proceso le fueron notificadas, si dentro del proceso el abogado interpuso recursos, presentó nulidades, alegatos, solicitó práctica de pruebas, y en fin si ejerció sus funciones.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela incoada por Édgar Martínez Rodríguez, a partir del auto del 15 de mayo de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández EXCUSA JUSTIFICADA Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 16 a 19 – cuaderno No.1. PAGE 2