República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado nº 74604 CARLOS FELIPE MARTÍNEZ VELASCO Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP 4010-2014 Radicación nº 74604 Aprobado en Acta nº 225 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil catorce (2014) Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda acerca de la acción de tutela presentada por CARLOS FELIPE MARTÍNEZ VELASCO contra el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en actuación que supuestamente vincula al Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de libertad, igualdad y debido proceso.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA De la documentación obrante en la actuación se extrae lo que sigue: 1. El 22 de agosto de 2012, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a CARLOS FELIPE MARTÍNEZ VELASCO a la pena principal de 51 meses y 18 días de prisión, como autor responsable del delito de estafa agravada.
Decisión confirmada el 2 de octubre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. 2. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juez 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, quien el 28 de abril de 2014 negó al condenado la libertad condicional deprecada. Así mismo, le concedió el beneficio de la prisión domiciliaria.
Providencia contra la cual fue entablado el recurso de reposición y en subsidio apelación. 3. El 19 de mayo del año en curso, el juez ejecutor resolvió no reponer el auto impugnado. En consecuencia, concedió en efecto devolutivo la alzada subsidiaria ante el fallador de primera instancia, impugnación que aún se encuentra en trámite. 4. Alega el accionante que le han sido vulnerados sus derechos fundamentales de libertad, igualdad y debido proceso pues considera haber cumplido los requisitos para el otorgamiento del beneficio deprecado, además de reclamar la aplicación por favorabilidad de la Ley 1709 de 2014.
Advierte que se le ha vulnerado su derecho a la igualdad, debido a que el sustituto de la libertad condicional ha sido concedido, por otros despachos, a personas condenadas por punibles que comportan mayor gravedad, como extorsión agravada, concierto para delinquir, entre otros. En consecuencia, solicita que se revoquen las providencias que le sean contrarias y se otorgue la prerrogativa de libertad a que considera tiene derecho.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento de la acción por parte del Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de mayo de 2014 declaró improcedente el amparo deprecado por CARLOS FELIPE MARTÍNEZ VELASCO, por no haberse superado el presupuesto de subsidiariedad, debido a que el actor aún cuenta con otros medios de defensa judicial para el reclamo de sus derechos fundamentales, ya que la providencia controvertida por la senda constitucional aún no ha cobrado ejecutoria, estando pendiente de resolverse el recurso de apelación. Decisión que fue impugnada por el accionante, sin que haya presentado sustentación alguna, por lo que las diligencias fueron enviadas a esta Corporación. El 25 de junio del año en curso, esta Sala de Decisión de Tutelas declaró la nulidad de todo lo actuado, tras considerar indebidamente integrado el contradictorio, ya que «la acción de tutela también involucra la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ante quien ya se planteó el mismo problema jurídico que en esta oportunidad se somete al discernimiento del juez constitucional -encontrándose pendiente su pronunciamiento-»[footnoteRef:1]. [1: Folio 7 cuaderno adjunto No. 2.] En consecuencia, se ordenó, previa radicación del asunto por parte de la Secretaría de la Sala como trámite de primera instancia, el retorno del expediente al despacho para su consecuente trámite. 2.
Por lo anterior, el pasado 3 de julio esta Sala asumió el conocimiento de la acción, ordenando correr traslado a los accionados e involucrados para que se pronunciaran al respecto, obteniendo las siguientes respuestas: 2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá allegó copia de la sentencia de 2 de octubre de 2012, a través de la cual confirmó el fallo condenatorio de primera instancia, emitido el 22 de agosto de 2012, por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá contra CARLOS FELIPE MARTÍNEZ VELASCO. 2.2.
Por su parte, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad adjuntó copia del fallo condenatorio referido. CONSIDERACIONES 1. Cuestión preliminar Previo a resolver el asunto, esta Sala encuentra necesario examinar una posible causal de nulidad que afecta el trámite surtido. Obsérvese: Mediante auto de 25 de junio de 2014, esta Sala decretó la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Bogotá, al advertir que se encuentra involucrado de manera indirecta en la actuación, ya que las diligencias que originaron la acción de tutela están pendientes de resolverse en segunda instancia ante esa Corporación, por lo que de prosperar el amparo podrían llegar a recaerle sus efectos.
Sin embargo, encuentra la Sala que el recurso de apelación concedido contra la decisión de 28 de abril de 2014, emitida por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de la cual le negó al actor el sustituto de la libertad condicional, tal como se evidencia en la copia de la providencia allegada a la actuación, fue otorgado en efecto devolutivo « ante el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá»[footnoteRef:2], es decir, ante el juez de conocimiento y no ante el Tribunal. [2: Folio 105 cuaderno principal.] Y es que conforme al artículo 478 de la Ley 906 de 2004, aplicable al asunto, las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. Así las cosas, no debió haberse decretado la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior de Bogotá, ya que éste carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues en momento alguno participa en la decisión que es objeto de reclamo constitucional, esto es, en la negativa de la libertad condicional reclamada por CARLOS FELIPE MARTÍNEZ VELASCO.
Y, aunque también esta Sala refirió que el mencionado Tribunal en sentencia de 2 de octubre de 2012 confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, ello no refiere vinculación alguna con el asunto, pues se reitera, que el reclamo de la acción de tutela se dirige a atacar una decisión que en sede de ejecución de penas negó la libertad condicional al actor, más no algún aspecto sustancial de condena.
Por consiguiente, en garantía del debido proceso que se exige que en todo trámite judicial, el juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite, así como de respetar las competencias establecidas en la materia, en respeto de las garantías procesales de todos los intervinientes.
En consecuencia, como el Tribunal Superior de Bogotá carece de legitimidad en la causa por pasiva, esta Sala anulará lo actuado a partir del auto de 25 de junio de 2014, que dejó sin efectos el trámite de tutela de primera instancia adelantado por el Tribunal Superior de Bogotá, para, en su lugar, proceder a resolver la impugnación presentada por el actor contra el fallo proferido el 22 de mayo del año en curso, por el mencionado Tribunal. 2.
De la impugnación Se observa que el accionante presenta su inconformidad con la negativa de acceder a la libertad condicional proferida el 28 de abril de 2014 por el juzgado ejecutor, la cual fue confirmada en reposición el 19 de mayo siguiente y contra la que aún se surte de manera subsidiaria el recurso de apelación ante el fallador en primera instancia en virtud del artículo 478 de Ley 906 de 2004.
El Juzgado de 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que la petición de libertad condicional invocada por CARLOS FELIPE MARTÍNEZ VELASCO fue negada porque el procesado no satisface aún los requisitos exigidos para conceder tal beneficio, es decir, los presupuestos claramente definidos en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
Indicó la autoridad judicial accionada que tras un análisis juicioso, razonado y motivado, logró determinar que el accionante no superó el requisito subjetivo de valoración de la gravedad de la conducta, lo cual traducía en la negativa de tal prerrogativa. También advirtió que una vez fue concedido de manera subsidiaria el recurso de apelación contra la providencia del 28 de abril de 2014, éste inició su trámite sin que a la fecha haya sido resuelto por el juez de instancia competente, es decir, que aún no se ha cumplido con el requisito genérico de procedibilidad de la acción de tutela en el cual se dispone el agotamiento de todos los medios judiciales al alcance del actor para el reclamo de los derechos fundamentales por los cauces ordinarios.
Entonces, no es dable de este mecanismo constitucional desbordar las funciones atribuidas legalmente a otras jurisdicciones, en este caso la ordinaria, pues abordar el examen valorativo acerca de la procedencia del amparo sin que se haya surtido la fase de impugnación contra la providencia que tacha el actor de ser constitutiva de una vía de hecho, sobrepasaría principios como el de la autonomía judicial y se adelantaría a emitir una valoración constitucional sobre un asunto que bien puede ser resuelto en segunda instancia. Así, es claro el desconocimiento por parte de CARLOS FELIPE MARTÍNEZ VELASCO del carácter subsidiario y residual que enviste a la acción de tutela.
Así, y tal como fue objeto de pronunciamiento por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el proveído objeto de alzada, la acción de tutela resulta improcedente, por lo que se impone en esta sede su confirmación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Acciones de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado por esta Sala a partir del auto de 25 de junio de 2014, mediante el cual dejó sin efectos el trámite adelantado en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá. Segundo: Confirmar el fallo de 22 de mayo de 2014, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, objeto de impugnación. Tercero: Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6