Radicación tutela n°. 92087 José Rosbel Cubillos Pacheco PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP3994-2017 Radicación n°. 92087 Acta 195 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017). Mediante providencia de 13 de junio del año en curso, esta Corporación al resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido el 26 de abril de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué decidió revocar la decisión de primera instancia y en su lugar tutelar el derecho fundamental de petición del que es titular JOSÉ ROSBEL CUBILLOS PACHECO.
Esta determinación fue aprobada mediante Acta N°. 190 de la misma fecha, con radicado STP8434-2017. No obstante, como quiera que de la revisión del fallo, se verifica que por un error, se dispuso en la parte motiva que el fallo impugnado correspondía al 28 de noviembre de 2016 y se indicó en el numeral 2°. del resuelve: «ORDENAR al Coordinador del grupo de archivo sindical del Ministerio del Trabajo que en el término de cuarenta y ocho (48), contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita al accionante la respuesta otorgada a la petición presentada por el accionante, radicada en dicha entidad el 30 de enero del presente año y verifique que sea recibida en debida forma » (Subraya fuera de texto), esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso, procede a aclarar el fallo proferido, en el sentido, de indicar que la decisión impugnada data del 26 de abril de 2017 y el término con que cuenta el grupo de archivo sindical del Ministerio del Trabajo para cumplir la orden emitida por esta Corporación es de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � «Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella » 1 4