CUI 11001020400020220253904 INCIDENTE DE DESACATO 134340 MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP399-2024 Incidente de Desacato No. 134340 Acta No. 017 Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Subsanada la irregularidad advertida en el trámite[footnoteRef:1], decide la Sala el incidente de desacato propuesto por MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA, en relación al incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STC8622-2023, mediante el cual la Sala de Casación Civil amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. [1: En auto ATP209-2024 del 9 de febrero de 2024, esta Sala declaró la nulidad del fallo proferido el 13 de diciembre de 2023, para que se adicionará a la providencia la firma del Magistrado Gerardo Barbosa Castillo y se consignara al mismo como ponente de la decisión.]
ANTECEDENTES RELEVANTES El 28 de agosto de 2017 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a MARLON ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA a 240 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de extorsión agravada. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Inconforme con la anterior determinación la defensa del sentenciado la apeló. En fallo del 23 de noviembre de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó. Actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación en trámite del recurso extraordinario de casación. Mediante auto del 8 de abril de 2022, el juzgado de primera instancia redimió en favor del sentenciado 1 mes y 19 días por estudio.
Contra esta decisión JARAMILLO ZAPATA interpuso recurso de apelación, el cual estaba pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena desde julio de 2022. A causa de la dilación en resolver el recurso, el demandante presentó acción de tutela en contra de esa autoridad. En fallo CSJ STC8622-2023, 30 de ago. 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo dictado en primera instancia por esta Sala y amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de MARLON ANDRÉS JARAMILLO y dispuso: “ TERCERO: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que, si aún no lo ha hecho, en el término de un día, contado a partir de la notificación de esta decisión, proceda a resolver el recurso de apelación que Marlon Andrés Jaramillo Zapata instauró contra el auto calendado el 8 de abril de 2022 en el proceso penal No. 13001600112920130371001.” SOLICITUD Y TRÁMITE El 23 de octubre de 2023, el accionante informó sobre el incumplimiento del mandato judicial impartido en la providencia STC8622-2023 y solicitó dar trámite al incidente de desacato.
Previo a ello, por autos del 15 y 18 de noviembre de 2023 y, en atención a lo advertido por la Corte Constitucional en proveído C-367 de 2014[footnoteRef:2], se requirió al Magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, con sus respectivos soportes. [2: Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.] En escrito del 5 de diciembre, el titular del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena rindió el informe respectivo para acreditar el cumplimiento de la orden.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión proferida en primera instancia. La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo.
Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías. En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle, además de la verificación del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente.
Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Así las cosas, la ley ofrece dos vías que, aunque diferentes, son complementarias y están orientadas a obtener el restablecimiento del derecho vulnerado.
De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas opciones, o las dos. Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza (CC T-939 del 2005 y Auto 122 del 2006).
En el presente asunto, el informe rendido permitió establecer que la orden impartida por la Sala de Casación Civil, en proveído CSJ STC8622-2023, 30 de ago. 2023, fue obedecida. En efecto, en acatamiento a lo ordenado en la referida sentencia, en auto del pasado 29 de noviembre el Magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto del 8 de abril de 2022, mediante el cual el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena resolvió su solicitud de redención de pena.
Dicha determinación fue comunicada a JARAMILLO ZAPATA por conducto el director del Establecimiento Penitenciario la Esperanza de Guaduas, donde se encuentra recluido actualmente. Es manifiesto que la autoridad judicial, aunque de manera tardía, cumplió el referido mandato. Es improcedente, por tanto, la apertura del incidente de desacato.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato instaurado por MARLÓN ANDRÉS JARAMILLO ZAPATA respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela CSJ STC8622-2023. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5