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ATP396-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Radicado No. 102916 LUIS CARLOS GARCÍA Impedimento EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP396-2019 Radicación nº 102916 Acta 64 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, Magistrada de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer de la demanda de tutela presentada por el señor LUIS CARLOS GARCÍA, contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1. LUIS CARLOS GARCÍA interpone demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a cargos públicos y trabajo, teniendo en cuenta lo siguiente: 1.1 Se inscribió en el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018 - Convocatoria 027 - para el cargo de Magistrado de la Sala Civil Familia. 1.2 Indicó el accionante que los resultados de las pruebas fueron publicados a través de Resolución CJR18-599 de 28 de diciembre de 2018, otorgándose un término de 10 días para la interposición de recursos contra la calificación obtenida. 1.3 Adujo que, el 18 de enero de 2019, a través del correo electrónico carjudcendoj.ramajudicial.gov.co presentó derecho de petición ante la accionada, a efectos de que se le «permitiera el acceso, exhibición y consulta al cuadernillo de examen, hoja de respuestas del concursante y clave de respuestas (o respuestas correctas según el evaluador (…) a fin de presentar RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución CJR18-559 DE DICIEMBRE 28 DE 2018». 1.4 Sostuvo que, trascurrido el término de 10 días para dar respuesta, la entidad accionada no lo hizo, como tampoco ha ordenado la suspensión de los términos para interponer el recurso de reposición contra la calificación obtenida, lo que a su juicio, configura una vulneración a sus derechos fundamentales. 2.

Una vez efectuado el reparto, la demanda le correspondió a la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, quien a través de auto de 4 de febrero de 2019, avocó el conocimiento de la presente actuación y vinculó a la misma a todos los participantes de la Convocatoria No. 27. 3. Mediante auto de 12 de febrero de 2019, la doctora SALAZAR CUÉLLAR manifestó su impedimento para conocer de esta actuación tutelar de conformidad con la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que su hija se presentó para acceder a uno de los empleos de carrera ofertados en el proceso de selección del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la Unidad de Carrera Judicial de la Rama Judicial – Convocatoria No. 027 -, fundamentando el mismo en que «la condición de participante en el concurso de méritos de mi hija, podría despertar en el accionante y otros ciudadanos, recelos infundados e innecesarios sobre mi ponderación e imparcialidad en el presente caso». 4.

A través de auto de 19 de febrero de 2019, no se aceptó el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas, para conocer del amparo deprecado por el señor LUIS CARLOS GARCÍA, ya que no se evidenció el interés que en este caso pueda tener su descendiente, quien participó en la Convocatoria No. 27, pues lo que se debate tiene como fundamento la ausencia de respuesta a un derecho de petición por parte de la entidad accionada. 5.

Como consecuencia de lo anterior, el 26 de febrero de 2019, la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR nuevamente avocó el conocimiento de la presente actuación y vinculó a la misma a todos los participantes de la Convocatoria No.

27. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Una vez notificado el auto que avocó el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor LUIS CARLOS GARCÍA, la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, a través de auto de 5 de marzo de 2019, manifestó su impedimento para conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y en la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que su hija no sólo se presentó para acceder a uno de los empleos de carrera ofertados en el proceso de selección del concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la Unidad de Carrera Judicial de la Rama Judicial – Convocatoria No. 027 -, sino adicionalmente, fue vinculada al contradictorio en la presente actuación, por el interés que le puede asistir frente a las pretensiones del demandante.

Circunstancias anteriores que, en criterio de la doctora SALAZAR CUÉLLAR «podrían despertar en el accionante, y en otros ciudadanos, recelos infundados e innecesarios sobre mi ponderación e imparcialidad para participar en la decisión que se adopte en el presente caso». CONSIDERACIONES 1. En el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se encuentran involucrados.

Correlativa con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de los supuestos de hecho que el legislador ha establecido taxativamente como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un específico asunto. 2. En el asunto sometido a estudio, la circunstancia impeditiva a la que alude la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para inhibirse del conocimiento de la acción de tutela promovida por LUIS CARLOS GARCÍA, en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, es la establecida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dispone como causal de impedimento «que su cónyuge o compañero o compañera permanente o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal » (negrillas fuera de texto). 3.

Descendiendo al asunto en concreto, desde ya se advierte que se admitirá el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas, para conocer del amparo deprecado por el señor LUIS CARLOS GARCÍA, teniendo en cuenta que se evidencia el interés que en este caso pueda tener su descendiente, quien participó en la Convocatoria No. 27 y, además, fue vinculada al presente trámite tutelar, circunstancia actual, cierta y concreta, que podría, potencialmente, comprometer su imparcialidad y ecuanimidad para conocerla.

En tales condiciones y como quiera que en este asunto concurre la causal de impedimento invocada por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, se aceptará la misma y se procederá a apartarla del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para conocer de la demanda de tutela presentada por LUIS CARLOS GARCÍA contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, apartándola del conocimiento de este asunto, de conformidad con la motivación que antecede.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2