Impugnación de Tutela 89586 A./Myriam Avendaño de Varela CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP396-2017 Radicación n° 89586 Acta No. 21 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por Myriam Avendaño de Varela, respecto del fallo proferido el 19 de octubre del año pasado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.
CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala de Casación Laboral de esta Corporación con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 18 de noviembre pasado, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos: 1. La citada Sala mediante fallo proferido el 19 de octubre del año recién pasado declaró improcedente el amparo deprecado por la señora Myriam Avendaño de Varela. 2.
Las comunicaciones para notificar a las partes la citada decisión se emitieron el 4 noviembre siguiente. 3. Mediante escrito remitido vía correo electrónico, adiado el 15 del mencionado mes, la accionante presentó impugnación contra el fallo de tutela, el cual le fue notificado el 4 de noviembre, tal como allí lo advirtió. 4. Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte demandante olvidó presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.” En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada a la accionante el 4 de noviembre, lo cual significa que el término para impugnar se extendía hasta el 10 de ese mismo mes, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que si la impugnación se presentó y sustentó el día 15, resulta a todas luces extemporánea. 5.
En consecuencia, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, no sin antes comunicar la presente determinación a la impugnante. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Rechazar la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por Myriam Avendaño de Varela, por las razones expuestas en precedencia. Segundo-.
Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 34 y ss � Folio 39 PAGE 4