Radicado No. 92563 SANDRA MILENA BÁEZ RUIZ Consulta de Desacato EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3939-2017 Radicación Nº 92563 Acta 195 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017). En virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia de 23 de mayo de 2017, por medio de la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo sancionó a Javier Cárdenas Matamorros y Edgar Ovidio Ortiz, Gerente General y Gestor Departamental de COMPARTA EPS-S, respectivamente, por desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales a salud y la vida de los menores O.Y.T.B., J.A.T.B., H.R.T.B. y C.C.M.B., agenciados por su progenitora SANDRA MILENA BAÉZ RUIZ, vulnerados por la citada institución.
ANTECEDENTES 1. Según lo refieren las diligencias, SANDRA MILENA BÁEZ RUIZ, en representación de sus hijos O.Y.T.B., J.A.T.B., H.R.T.B. Y C.C.M.B., presentó demanda de tutela en procura de amparo para los derechos a la salud y vida, que consideró vulnerados por parte de la Cooperativa de Salud Comunitaria, Empresa Promotora de Salud Subsidiado COMPARTA EPS-S, en tanto la citada institución no le cubre todos y cada de los gastos de desplazamientos y estadía generados por la remisión de los menores fuera de la jurisdicción del municipio del Cocuy, para asistir a los controles y exámenes que le han sido ordenados para tratar las patologías que padecen. 2.
De la acción conoció en primera instancia la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Corporación que agotado el trámite correspondiente profirió fallo el 12 de agosto de 2016, concediendo el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en tal virtud ordenó a «COMPARTA EPS-S, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, garantice el transporte ida y vuelta de los menores O.Y.T.B., J.A.T.B., H.R.T.B. Y C.C.M.B., y su acompañante, desde el municipio de su domicilio habitual hasta la ciudad en que la EPS programe los exámenes, citas o controles requeridos, así como el alojamiento de éstos, si llegare a requerir, durante el tiempo que los pacientes requieran atención médica fuera de su lugar de domicilio.
Lo anterior, de conformidad con los procedimientos médicos ordenados por el galeno tratante…»; decisión confirmada por esta Sala de Decisión de Tutelas el 11 de octubre de 2016, al resolver la impugnación interpuesta por la Gestora Departamental de la citada institución. 3. Ejecutoriada la anterior decisión, el 27 de abril de 2017, el Personero Municipal del municipio del Cocuy, actuando como agente oficioso de la accionante, informó al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que COMPARTA EPS-S se niega a garantizar el transporte de ida y regreso de los menores desde el municipio de su domicilio habitual (El Cocuy) hasta las ciudades en que la citada institución ha programado los exámenes, citas o controles requeridos para tratar la enfermedad que padecen,, en consecuencia, solicitó la apertura del incidente de desacato. 4.
El Juez Colegiado mediante auto del 9 de mayo de 2017 ordenó abrir el incidente, en consecuencia, dispuso correr traslado de la solicitud del incidente a Javier Cárdenas Matamorros y Edgar Ovidio Ortiz, Gerente General y Gestor Departamental de COMPARTA EPS-S[footnoteRef:1], quienes guardaron silencio sobre el particular. [1: Fls. 69-72 C.O. 1.] 5.
El 23 de mayo de 2017, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo decidió el incidente de desacato, sancionando a Javier Cárdenas Matamorros y Edgar Ovidio Ortiz, Gerente General y Gestor Departamental de COMPARTA EPS-S, respectivamente, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras advertir que no se acreditó que se haya dado cabal cumplimiento a la orden de tutela emitida el 12 de agosto de 2016, «pues no se demostró que éstos estuvieran garantizando el transporte ida y vuelta de los menores O.Y.T.B., J.A.T.B., H.R.T.B. Y C.C.M.B., y su acompañante, desde el municipio de su domicilio habitual hasta la ciudad en que la EPS programe los exámenes.
Citas o controles requeridos, así como el alojamiento de éstos, si se llegare a requerir, durante el tiempo que los pacientes requieran atención médica fuera de su lugar de domicilio, de conformidad con los procedimiento médicos ordenados por el galeno tratante…»[footnoteRef:2] [2: Fls. 96-105 ibídem.] Por último, ordenó remitir el asunto en el grado jurisdiccional de consulta a esta Sala de Casación Penal, para lo pertinente. 6.
A través de escrito del 7 de junio de 2017, July Carolina Quintero Pérez, Gestora Departamental de Boyacá COMPARTA EPS–S, informó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, garantizando el servicio de transporte y alojamiento de los menores afectados y su acompañante, pues reembolsó a la accionante los $372.000.oo que estaba solicitando cancelar como gastos por dicho concepto.
Para el efecto allegó la respectiva orden de pago. En ese contexto, solicitó revocar la sanción impuesta al haber dado cumplimiento al fallo de tutela. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta, sobre la providencia de 23 de mayo de 2016, proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. 2.
El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421/03, indicó: En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.
En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado.
Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada. Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del incidente de desacato es «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo».
Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En ese contexto, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción[footnoteRef:3]. [3: En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.] 3.
En el caso objeto de consulta, el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, mediante providencia del 12 de agosto de 2016, confirmada por esta Corporación el siguiente 11 de octubre, tuteló los derechos fundamentales a la salud y la vida de los menores O.Y.T.B., J.A.T.B., H.R.T.B. Y C.C.M.B., agenciados por su progenitora SANDRA MILENA BAÉZ RUIZ y, en tal virtud, ordenó a COMPARTA EPS-S, garantizara el transporte ida y vuelta de los citados infantes y su acompañante, desde el municipio de su domicilio habitual (El Cocuy Boyacá) hasta la ciudad en que la accionada programara los exámenes, citas o controles prescritos, así como el alojamiento de éstos, si llegara a requerir, durante el tiempo que los pacientes requieran atención médica. 4.
Ahora, ante la ausencia de medios probatorios que condujeran a acreditar el cumplimiento de la citada orden[footnoteRef:4] y, no encontrando dentro de las foliaturas justificación válida que permitiera inferir la existencia de una causa justa que hubiese impedido acatar el fallo, el Tribunal el 23 de mayo de 2017, impuso a Javier Cárdenas Matamorros y Edgar Ovidio Ortiz, Gerente General y Gestor Departamental de COMPARTA EPS-S, respectivamente, sanción por desacato. [4: Pese a haber sido notificados debidamente los accionados guardaron silencio sobre el particular, no de otra manera se explica que, luego de proferida la sanción soliciten su revocatoria ante el cumplimiento del fallo de tutela. ] En ese orden, imperioso resultaba colegir que en este caso se configura el desacato, pues la EPS accionada se sustrajo al cumplimiento de la orden impartida por el juez de tutela, por lo que habría de confirmarse la sanción. 5.
No obstante, proferida la sanción, July Carolina Quintero Pérez, actual Gestora Departamental de Boyacá COMPARTA EPS–S, informó haber dado cumplimiento a la orden de tutela, garantizando el servicio de transporte y alojamiento de los menores afectados y su acompañante, pues reembolsó a la accionante los $372.000.oo que estaba solicitando cancelar como gastos por dicho concepto.
Para el efecto allegó la respectiva certificación de pago. 6. En ese orden, el objeto del incidente está debidamente superado, toda vez que los elementos aportados por la Gestora Departamental de Boyacá COMPARSA EPS-S, permiten advertir que el fallo de tutela proferido por el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo finalmente fue cumplido, en la medida que se cancelaron los gastos de transporte y alojamiento en que incurrió la actora para cumplir con las citas, exámenes o controles prescritos a sus menores hijos fuera de su lugar de domicilio habitual, razón por la que se revocara la sanción impuesta.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación en providencias, tales como: CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, ha señalado que: «(…) aunque el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa que luego de ser sancionado con desacato, reparó su omisión, y en tal sentido, es innecesaria la ejecución de la misma».
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Revocar la sanción impuesta a Javier Cárdenas Matamorros y Edgar Ovidio Ortiz, Gerente General y Gestor Departamental de COMPARTA EPS-S, respectivamente, mediante auto del 23 de mayo de 2017, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. 2.
Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Devolver el expediente al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9