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ATP393-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 68001220400020230105401 RADICADO INTERNO 135580 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP393-2024 Radicación #135580 Acta 017 Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Sería del caso decidir la impugnación presentada por JOSÉ MANUEL GUARACAO GONZÁLEZ contra la sentencia de tutela proferida el 15 de diciembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados a Herwing Alexander Calderón Negrón, por el Juzgado 6 Penal Municipal de esa ciudad con Función de Control de Garantías, si no fuera porque se advierte la necesidad de invalidar el trámite surtido.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 19 de octubre de 2023, se adelantaron contra Herwing Alexander Calderón Negrón audiencias preliminares de legalización de allanamiento y captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, como posible autor de los delitos de hurto calificado agravado y secuestro simple agravado. Contra esa última decisión, JOSÉ MANUEL GUARACAO GONZÁLEZ, su apoderado judicial, presentó recurso de apelación. Aseguró el abogado GUARACAO GONZÁLEZ que el Juzgado accionado « i) limitó el acceso a los medios de convicción que vinculan a su cliente con los hechos atribuidos, ii) entregó a la Policía y medios de comunicación copia de un video sin existir sentencia, iii) no valoró que su representado no estuvo en el lugar de los hechos (…)».

Por tal razón, tales irregularidades desconocieron el derecho al debido proceso de su representado. Su pretensión es que se declare la nulidad de las mencionadas audiencias y, en consecuencia, se deje sin efecto lo allí decidido. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 7 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la demanda y corrió el traslado a las autoridades referidas.

El Juzgado 6 Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías defendió la legalidad de sus decisiones y pidió que se niegue el amparo, pues ningún derecho fundamental le fue vulnerado al accionante. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo. Señaló que el demandante carece de legitimidad, toda vez que no es el titular de los derechos cuya protección pretende.

El abogado JOSÉ MANUEL GUARACAO GONZÁLEZ impugnó la sentencia. Reiteró los argumentos planteados en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Bucaramanga. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que están legitimados para promover la demanda de tutela, el titular de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, su representante legal o apoderado especial, el defensor del pueblo o un personero municipal. JOSÉ MANUEL GUARACAO GONZÁLEZ aduciendo su condición de apoderado judicial de Herwing Alexander Calderón Negrón en el proceso penal que contra él se adelanta, solicitó que se declare la nulidad de las audiencias preliminares que tuvieron lugar el 19 de octubre de 2023 ante el Juzgado 6 Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías.

Ello, por cuanto esa autoridad incurrió en una serie de irregularidades que vulneraron el debido proceso de su representado. Para la Corte, es manifiesto que el derecho al debido proceso y cualquier otro que pueda verse afectado con el presunto desconocimiento alegado en la demanda de tutela, están en cabeza de Herwing Alexander Calderón Negrón, no de quien simplemente afirma ser su apoderado.

En tales condiciones, es claro que el abogado GUARACAO GONZÁLEZ no estaba facultado para promover el presente trámite de manera personal, pues quien podía hacerlo era su mandatario. Tampoco presentó la demanda en calidad de apoderado especial, pues no cuenta con el mandato judicial respectivo, sin que tal falencia se supla con el conferido para representar los intereses de su cliente en el proceso penal, como lo ha explicado la Corte Constitucional en varios pronunciamientos (CC T–531 de 2002, reiterada, entre muchas otras, en la CC T–024 de 2019).

De manera que la primera instancia incurrió en una irregularidad sustancial, pues pese a que advirtió que el accionante carecía de legitimidad por activa, optó por avocar el conocimiento de la acción constitucional. En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda, que en su lugar será rechazada.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación a partir del auto del 7 de diciembre de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ MANUEL GUARACAO GONZÁLEZ. En su lugar, RECHAZAR la presente demanda. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7