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ATP3915-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

92100 A/ Edgar Humberto Díaz Grandett CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP3915-2017 Radicación n° 92100 Acta 190 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por el Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena -DATT, respecto del fallo proferido el 28 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por medio del cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad a favor de Edgar Humberto Díaz Grandett.

CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 5 de mayo último, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos: 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo proferido el 28 de marzo del año en curso, concedió la protección deprecada por Edgar Humberto Díaz Grandett. 2.

Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el día 17 de abril, las cuales se remitieron a través de correo electrónico y en particular al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena a la dirección info@transitocartagena.gov.co el día 27 de abril de 2017, según información suministrada por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad. 3.

El 4 de mayo dicho Tribunal recibió el memorial de impugnación interpuesta por el Subdirector Jurídico de la citada dependencia. 4. Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte accionada omitió presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que: “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.” En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena vía correo electrónico el 27 de abril del año en curso, luego debe tenerse esta fecha para la contabilización de los términos para efectos de la impugnación, si en cuenta se tiene que el enteramiento por esa vía es inmediato, de ahí que no puede sostenerse que la notificación se efectuó el 2 de mayo, como se adujo en el libelo respectivo.

Aclarado lo anterior, se tiene que el término para impugnar se extendía hasta el día 3 del último mes citado, descontándose los días 29, 30 de abril y 1º de mayo que fueron inhábiles, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado en la Secretaría del Tribunal Superior el 4 de mayo resulta extemporáneo. 5. Con fundamento en lo señalado, se rechazará la impugnación y, en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: RECHAZAR, por extemporánea, la impugnación presentada por el Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, contra el fallo emitido el 28 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad.

Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 7 cdno Corte PAGE 4