Micelio
ATP3913-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 92147 Gustavo de Jesús Tabares Yepes Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP3913-2017 Radicación n.° 92147 Acta 195 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Gustavo de Jesús Tabares Yepes frente a la decisión proferida el 25 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual le negó el amparo propuesto contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan la presente acción fueron relatados por el A quo así: (…) Manifiesta el accionante que su hijo GUSTAVO ANDRÉS TABABRES, perteneció a la Policía Nacional con un tiempo de servicio de once (11) años, cuatro (04) meses y once días, incluido el tiempo que fue patrullero. Asevera que el 16 de mayo de 2008, su hijo fue retirado por muerte en servicio activo; hechos que ocurrieron cuando prestaba sus servicios a la institución, por lo que causó el derecho de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, al igual que la pensión de sobreviviente, a favor de los padres.

Expone que, en la Resolución 00716 del 01 de septiembre de 2008, se les pagó a los padres una suma de veintiocho millones noventa y unos mil novecientos cincuenta y un pesos con veintiocho centavos (28.091.951,28) por concepto de compensación por muerte. Pero en esa misma resolución les negaron el pago de la pensión de sobreviviente, por considerar que no dependían económicamente de su hijo, y a su vez su padre recibía una pensión de vejez pagada por el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL.

Afirma que, ante la negación del pago de la pensión de sobreviviente, por parte de la entidad accionada presentaron demanda administrativa, la cual fue tramitada por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, el cual el día 13 de septiembre de 2012, dictó fallo negando la petición, por considerar que por la muerte de su hijo no quedó demostrada la imposibilidad de subsistencia de su grupo familiar.

Por los hechos anteriores expuestos reclama amparo constitucional a su derecho fundamental al mínimo vital, solicitando que se les ordene a las entidades accionadas para que en el término de 48 horas y de manera transitoria le otorgue la pensión de sobreviviente en calidad de padres supérstites del patrullero GUSTAVO ÁNDRES TABARES. 2. El 5 de abril de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policía Nacional. 3.

Mediante fallo de tutela del 25 de abril siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente. 4. Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó al Juzgado 1º Administrativo de Descongestión de Medellín, autoridad que mediante sentencia del 13 de septiembre de 2012 negó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el accionante, quien pretendía al igual que en el presente amparo, dejar sin efecto la resolución en la que no le reconocieron la pensión de sobreviviente, a raíz de la muerte de su hijo Gustavo Andrés Tabares Guevara.

Así las cosas, es claro que cualquier determinación que se tome en este escenario, necesariamente tendría se tendría que analizar las razones de dicha autoridad para negar tales pretensiones y si se incurrió o no en una causal de procedibilidad que habilite la intervención del juez constitucional. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 5 de abril 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 1º Administrativo de Descongestión de esa ciudad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela incoada por Gustavo de Jesús Tabares Yepes, a partir del auto del 5 de abril de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo señalado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 29 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 74 a 78 – ibídem. PAGE 6