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ATP3903-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991

Tutela 2da Instancia: 92137 ELIUD DAVID IZQUIERDO ARTEAGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente ATP3903-2017 Radicación n° 92137 Acta 194. Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, en relación con el fallo de tutela proferido el 24 de abril hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que concedió la acción de tutela interpuesta por el ciudadano ELIUD DAVID IZQUIERDO ARTEAGA en contra de la aludida judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, trámite que se hizo extensivo al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de la mentada urbe, de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada y las pretensiones del demandante, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue: De lo expuesto en el texto de la demanda se extracta que el señor Eliud David Izquierdo Arteaga se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad y que en esta condición el 9 de febrero anterior presentó derecho de petición al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, solicitando copias de la sentencia condenatoria proferida en su contra, e igualmente se proceda a remitir a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, el proceso donde obra sentencia condenatoria en su contra, sin que hasta el momento de presentación de la demanda haya recibido respuesta a su petición. (…) Solicita el accionante se protejan sus derechos fundamentales vulnerados y en tal sentido que se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, que en un término perentorio ofrezca respuesta a su solicitud.

(…) Dentro del Término dispuesto para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones propuestos en la demanda de tutela, las entidades accionadas guardaron absoluto silencio. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante la providencia referenciada, decidió conceder el amparo a la garantía constitucional invocada por el suplicante, ordenando al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, que, en el término de cuarenta y ocho (48) contadas a partir de la notificación de esa providencia, si ello aún no ha ocurrido, ofreciera una respuesta a la petición fechada 9 de febrero de los cursantes promovida por el actor.

La motivación de dicha determinación obedeció a que el Tribunal a-quo dio aplicación a la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto las entidades accionadas guardaron silencio frente al requerimiento realizado por dicha colegiatura, vislumbrándose la trasgresión de la garantía constitucional solicitada por el demandante.

LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el despacho judicial accionado, quien solicitó la nulidad de todo lo actuado, ya que no fue debidamente enterado del trámite constitucional, careciendo de la oportunidad para pronunciarse en relación con la misma, sosteniendo que luego de verificar los medios de recepción de correspondencia no se vislumbró constancia alguna relacionada con la existencia del accionamiento.

Por otro lado, indicó que en el presente asunto se configuro un hecho superado, habida cuenta que después de constatar en el expediente contentivo de la causa que se tramitó en contra del tutelante por el delito de concierto para delinquir agravado, se pudo evidenciar que el Centro de Servicios Judiciales adscrito a su judicatura, a través del escrito de calendas 3 de mayo de los corrientes, emitió una respuesta de fondo relacionada con el requerimiento del demandante comunicándole que no era posible acceder a la solicitud inserta en su petitum dado que, a través del proveído adiado a 29 de marzo cursante, su juzgado declaró la nulidad y la prescripción de la investigación a su favor.

CONSIDERACIONES Recuerda la Sala que la acción de amparo también puede adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento. La Corte Constitucional, mediante pronunciamiento CC T-661/14, estableció que la notificación del auto admisorio de la tutela a los accionados y terceros con intereses en las resultas de estos asuntos desarrolla la citada garantía fundamental, al permitir que dichos sujetos se enteren del inicio del trámite para que ejerzan su defensa.

Los defectos en esa actuación tienen como consecuencia natural la nulidad de lo realizado. En tal sentido, resulta pertinente resumir las actuaciones surtidas al interior de este procedimiento constitucional: El señor ELIUD DAVID IZQUIERDO ARTEAGA presentó demanda de tutela el 3 de abril de la cursante data[footnoteRef:1], contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. [1: Cfr. Folios 1 a 6 cuaderno de primera instancia.] Al ser asignada, por reparto, la reclamación de amparo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto fechado a 5 del mismo mes y año[footnoteRef:2], avocó el conocimiento de la misma, otorgándole a la aludida célula judicial el término de « cuarenta y ocho (48) horas» para pronunciarse sobre los hechos que motivaron la queja. [2: Cfr. Folio 9.

Ibídem. ] En lo que atañe con el referido ente impugnante, libró oficio de comunicación n°. TSVSDP-03158 de idéntica fecha[footnoteRef:3], el cual fue remitido, según los documentos obrantes en el expediente, al siguiente destino en la ciudad de Medellín « Palacio de Justicia La Alpujarra Carrera 52 # 42-73 piso 22». [3: Cfr. Folio 12. Ibídem.] El fallo de primera instancia fue dictado el 24 de abril del cursante año, siendo enviado aviso de notificación al señalado paradero el 25 de igual mes y anualidad.

El recurrente interpuso impugnación contra dicha determinación el día 4 de mayo hogaño, arguyendo que no fue enterado debidamente del inicio del presente trámite, actuación que, en su criterio, vulnera sus derechos de contradicción y defensa. En atención a que lo expresado por la judicatura impugnante se entiende efectuado bajo la gravedad del juramento, se le dará credibilidad a la manifestación de no haber recibido el auto que avocó el conocimiento de la tutela incoada por el ciudadano ELIUD DAVID IZQUIERDO ARTEAGA, aunado a que en el expediente no reposa constancia de recepción de los aludidos oficios, pues, el juzgador no puede conformarse con la simple remisión de la comunicación, sino que debe corroborar esa situación en aras de adelantar un trámite exento de vicios.

De acuerdo con lo expuesto, resulta diáfano para la Sala que dentro de este mecanismo constitucional se vulneró el derecho al debido proceso del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, al constatarse que, por la irregularidad descrita, dicha entidad judicial no tuvo conocimiento oportuno del mismo, lo que le impidió oponerse a la prosperidad de las pretensiones de la queja.

En ese orden de ideas, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del proveído que avocó la demanda de tutela, emitido el 5 de abril de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar deberá obrar conforme a lo expuesto y enterar de manera oportuna y efectiva del inicio de este asunto al referido despacho.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela incoada por el ciudadano ELIUD DAVID IZQUIERDO ARTEAGA, a partir del auto del 5 de abril de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al a-quo para que provea lo necesario. Comuníquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8