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ATP3900-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 92447 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP3900-2017 Radicación No. 92447 Acta No. 194 Bogotá D. C., junio quince (15) de dos mil diecisiete (2017). 1. VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JEREMIAS DUARTE CRISTANCHO, en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 08 de mayo de 2013, la Fiscalía 7ª Especializada de Ibagué, Tolima, profirió resolución de acusación contra NELSON LEÓN AGUIRRE, JEREMÍAS DUARTE CRISTANCHO y FABIO MONTOYA PALACIOS, por los presuntos delitos de hurto calificado y agravado, secuestro simple y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, agravado. 2.

Ejecutoriado el calificatorio, el asunto fue asignado al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con sede en esa ciudad, que después de llevar a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, mediante sentencia dictada el 31 de octubre de 2011 los condenó a la pena principal de 17 años de prisión al ser encontrados coautores responsables de las conductas punibles de hurto calificado y agravado y secuestro simple, pues en cuanto al de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, agravado, dispuso cesar el procedimiento por prescripción de la acción penal. 3.

Inconforme con la decisión, el defensor del procesado NELSON LEÓN AGUIRRE la recurrió, pero una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, Tolima, el 19 de agosto de 2014 la confirmó. Instancia en la que el 15 de enero de 2015 se declaró la cesación del procedimiento por el delito de hurto calificado y agravado por prescripción de la acción penal. 4.

Si bien, frente a la sentencia de segunda instancia, interpuso el recurso extraordinario de casación, también lo es que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de mayo de 2015, inadmitió la demanda -Radicación No. 45483-. No sin antes señalar que: “de la revisión del expediente no se advierte la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Corte, que la lleve a pronunciarse en camino de su protección”.

(Fl. 23 c. Corte). 5. Como quiera que el señor JEREMÍAS DUARTE CRISTANCHO considera que en el actuación penal referenciada, al momento de dictarse la sentencia condenatoria en su contra no se tuvo en cuenta el preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, como tampoco la rebaja de pena prevista en el artículo 269 el Código Penal, acudió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus “derechos constitucionales”.

Motivo por el cual, pretende en últimas, se revise la actuación en la que finalmente resultó condenado por el delito de secuestro simple.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano JEREMÍAS DUARTE CRISTANCHO, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 25 de mayo de 2015 se puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, en la actuación penal que cursó en su contra por el delito de secuestro simple, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JEREMÍAS DUARTE CRISTANCHO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6