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ATP3885-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 80.610 HARVEY FERNÁNDEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP3885-2015 Radicación N°. 80.610 (Aprobado Acta N°. 233) Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). ASUNTO Seria del caso conocer la tutela presentada por Harvey Fernández, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Manifiesta el actor que promovió proceso ordinario contra el fondo de pensiones y cesantías Protección S.A., con miras a obtener el traslado al régimen de prima media, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Cali, que en sentencia del 19 de marzo de 2013, acogió las súplicas de la demanda y ordenó su traslado a la I.S.S, hoy Colpensiones. 2.

Sin embargo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la ciudad en mención, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocó el fallo impugnado en decisión del 18 de septiembre de esa anualidad. 3. Inconforme con tal determinación, el actor presentó acción de tutela ante la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, la cual fue negada en sentencia del 22 de octubre de 2014 por elevarla paralelamente con el recurso extraordinario de casación. 4.

Ahora, frente al fallo tutelar emitido por la máxima autoridad judicial laboral, Harvey Fernández, promueve otra solicitud de amparo, al estimar que en la pasada «no estudio de fondo la acción constitucional por mi interpuesta, al considerar que, se estaba tramitando paralelamente con el recurso de casación, pero no se están ocupando de ver los derechos que como ser humano tengo, y más teniendo en cuenta que soy una persona de común que poco o nada se de las leyes que nos gobiernan».

CONSIDERACIONES 1. Avocada la presente acción de tutela y obtenida las correspondientes respuestas de las autoridades accionadas, como el informe rendido por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, se evidencia claramente que no le asiste competencia a esta célula judicial para conocer la petición de amparo, en razón a que el competente para decidirla es la Sala Plena de esta Corporación por estar comprometida dos de sus Salas especializadas, pues el fallo de tutela censurado por el quejoso fue ratificado por la Sala de Casación Penal el 9 de diciembre de 2014 dentro del radicado 77.316. 2.

Lo anterior pone de presente que el criterio de esta Sala también se encuentra involucrado lo que conlleva a su vinculación en el presente trámite, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: (…) La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.

La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.

La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético. 3. Acorde con lo expuesto, la Sala dispondrá declarar la nulidad del auto de fecha 30 de junio de 2015 que ordenó el trámite de esta acción y ordenará remitir el diligenciamiento para el conocimiento del presente asunto, al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad del auto de fecha 30 de junio de 2015 que ordenó el trámite de esta acción. Segundo. Remitir la presente solicitud de amparo a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5