República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de Desacato 80391 Carlos Arturo Torres Parada CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP3876-2015 Radicado N° 80391 Aprobado Acta No. 233 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015) ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovida por CARLOS ARTURO TORRES PARADA, a través de apoderado, por el presunto incumplimiento por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto a la orden impartida por esta Sala a través de fallo de tutela de fecha 6 de mayo de 2015, por cuyo medio amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. I.
ANTECEDENTES 1. Mediante fallo de tutela del pasado 6 de mayo del cursante año, se amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CARLOS ARTURO TORRES PARADA, en calidad de parte civil dentro del proceso penal seguido a Samuel Alberto Cárdenas Omaña, dentro del trámite constitucional adelantado contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; como quiera que la corporación aludida dejó de responder la solicitud presentada por el Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad en el mes de febrero de este año, por medio de la cual deprecó copia del oficio a través del que remitió el diligenciamiento penal a su homólogo 55 Penal del Circuito.
Se consideró que esa situación ha violentado las garantías aludidas por cuanto dicha respuesta es requerida para determinar la ubicación del expediente, del cual se habrían extraviado algunas piezas y ello, ha impedido la ejecución de la sentencia condenatoria contra Cárdenas Omaña. Se sostuvo además que “…Y si bien obra dentro del presente trámite copia del oficio por medio del cual la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal remitió el diligenciamiento al Archivo Central, que fue precisamente lo requerido por el Jugado 50 Penal del Circuito, no milita prueba alguna de que el mismo le haya sido remitido a ese despacho para su consecuente conocimiento por parte de los libelistas”.
En consecuencia se dispuso: “ORDENAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a dar respuesta a la solicitud elevada por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá mediante oficio No. 0816 del 3 de febrero del año avante, allí radicado el día 18 siguiente.
Efectuado lo anterior, se exhorta a ese despacho judicial para que ponga dicha respuesta en conocimiento del citado y su apoderado, para los fines pertinentes.” 2. La parte actora, mediante memorial radicado el 3 de junio de los cursantes, propone incidente de desacato y manifiesta que más de un mes después de la emisión de la sentencia de tutela, la Secretaría accionada se ha negado a cumplir la orden impartida, toda vez que tras indagar con el Juzgado 50 Penal del Circuito de esta ciudad, no ha recibido contestación alguna de su parte.
Insiste en que dicha situación supone, además de un entorpecimiento de la administración de justicia y la obstaculización de una investigación penal, el desacatamiento del mandato del juez constitucional. 2.1. En consecuencia solicita la imposición de arresto y multa en contra de LUIS ALEJANDRO PEREZ WALTEROS, Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3.
La Corte, antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del pasado 16 de junio ordenó requerir a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en procura de establecer el cumplimiento del fallo de tutela al amparo del Art. 27 del decreto 2591 de 1991. 4. En respuesta a ello, el titular de la mentada dependencia manifestó su sorpresa ante la petición de desacato, para lo cual informó que en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Decisión de Tutelas, remitió vía fax la respuesta respectiva al Jugado 50 Penal del Circuito el 8 de mayo del año en curso, cuyo recibido fue confirmado por su escribiente, amén que fue radicada de manera física el día 11 posterior. 4.1.
De lo anterior se desprende que se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, de manera que la solicitud de desacato en su contra es infundada y temeraria. II. CONSIDERACIONES 1. Competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por el apoderado de CARLOS ARTURO TORRES PARADA, en tanto que el artículo 52, inciso 2º del decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela. 2.
Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, igual se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem ). 3. Asimismo, previo a disponer el inicio del incidente corresponde al juez constitucional verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados. 3.1.
Como en efecto se dispuso en auto del 16 de junio pasado, la Secretaría tutelada remitió copia del oficio calendado 8 de mayo de 2015, recibido el día 11 posterior, que, en acatamiento a la orden de tutela dictada por esta Sala y en respuesta a la petición contenida en oficio 0816 del 3 de febrero anterior, remitió al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá copia del oficio fechado 4 de julio de 2013, con recibido manuscrito del día 25 siguiente, a través del cual esa corporación devolvió al Archivo Central el expediente seguido contra Samuel Alberto Cárdenas Omaña. 3.2.
De la revisión de los soportes allegados se advierte con facilidad que la Secretaría accionada dio cabal cumplimiento al mandato constitucional, en tanto acreditó haber dado respuesta a la petición elevada por el Juzgado 50 Penal del Circuito relativa al destino del expediente aludido. 3.3. De conformidad con lo anterior, emerge claro que el alegado incumplimiento no cuenta con sustento alguno, desconociéndose las razones por las cuales el despacho judicial le habría informado al apoderado de CARLOS ARTURO TORRES PARADA no haber recibido la respuesta de parte de la Secretaría de la Sala Penal, lo cual no se aviene a la realidad según lo expuesto. 4.
En consecuencia, la apertura de incidente por posible desacato deviene improcedente, al no vislumbrarse incumplimiento de la orden judicial impartida a través del fallo de tutela reclamado, proferido el 6 de mayo de 2015. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2