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ATP3866-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Radicación No. 80727 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP3866-2015 Radicación N° 80727 Aprobado acta N° 233 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida por el ciudadano CARLOS MARIO SÁNCHEZ GIRALDO, en procura de amparo para los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

I.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El ciudadano CARLOS MARIO SÁNCHEZ GIRALDO insiste a través de esta acción, en solicitar la protección para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad que en su sentir fueron conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al confirmar la sentencia condenatoria proferida en su contra como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

La queja constitucional se concreta grosso modo, en la vía de hecho que atribuye al fallador, al proferir una sentencia que en sentir del actor, estuvo precedida de un proceso rodeado de irregularidades y falencias probatorias, dado que la conducta punible enrostrada nunca existió. Asimismo, manifiesta inconformidad con el trámite y decisiones emitidas con ocasión de la queja formulada en contra de su apoderado ante el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia.

Los antecedentes procesales reseñados permitieron determinar que en efecto, los hechos que son ahora objeto de argumentación por parte del ciudadano CARLOS MARIO SÁNCHEZ GIRALDO para pretender la intervención del juez constitucional frente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, resultan ser los mismos que en su momento fueron sometidos al estudio de esta Sala de Casación Penal en sede de tutela (sentencia del 24 de junio de 2015, Rad 80223) y que de retomar su procedencia llevaría a que el juez constitucional examine idéntica problemática en dos oportunidades.

Lo anterior es así, porque en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad en la presentación de dos o más acciones de tutela, como son: i) identidad en el accionante, (ii) identidad en el accionado, (iii) identidad fáctica y, (iv) ausencia de justificación suficiente para interponer la nueva acción (CC T-568/06).

Así, al constatar el contenido del fallo de tutela anteriormente emitido, se advierte que (i) existe identidad de partes, toda vez que ambas acciones de tutela se dirigieron contra el Tribunal Superior de Medellín que confirmó en segunda instancia el fallo reprobado, (ii) existe identidad de causa petendi porque están fundamentadas en la misma actuación y, finalmente, (iii) existe identidad de objeto porque ambas demandas se promovieron con la finalidad de dejar sin efecto la sentencia de condena, habiéndose agotado en la primigenia demanda el estudio de procedencia de la acción frente a las providencias cuestionadas, al cabo del cual se concluyó que la accionante no hizo uso del recurso extraordinario de casación e incumplió con el presupuesto de inmediatez, sin que se vislumbre acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional en esta oportunidad.

De tal suerte que, de conformidad con la preceptiva del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es constitutiva de actuación temeraria la conducta de quien presenta la misma acción de tutela con base en los mismos hechos y en procura de protección para los mismos derechos. En tal caso, el legislador clara y taxativamente ha dispuesto que si al momento de la presentación de la solicitud de amparo, o antes de avocarse su conocimiento y disponer que se surta el trámite correspondiente el juez constitucional advierte la referida actuación temeraria, debe proceder a rechazar la acción interpuesta.

El rechazo de la acción por razón de su temeridad tiene fundamento constitucional en los artículos 83, 95 numerales 1º y 7º, y 209 de la Carta Política. La primera disposición se refiere a la buena fe que debe presidir la actividad de los particulares y de los servidores públicos, razón por la cual accionar de manera simultánea o sucesiva ante diversos estrados por los mismos hechos constituye un acto de deslealtad, dado que el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia supone dos elementos: 1) Facultad de someter asuntos a la resolución de los funcionarios judiciales y, 2) Deber de respetar lo decidido por aquellos.

Por estas razones la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento de ésta demanda de tutela en cuanto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se refiere, y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo que la acción de tutela es un mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia cuando quiera que sus derechos estén amenazados o resulten conculcados y por tanto, su utilización debe ser razonable, mesurada y ponderada con el fin de evitar un desgaste innecesario no sólo de la administración de justicia, sino de la eficacia misma del mecanismo constitucional.

Por último, si bien se advierte que la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede (artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil), la Sala se abstendrá de imponer multa alguna al actor, en consideración a que este no tiene la condición de abogado y la promoción de la segunda acción de tutela, eventualmente podría obedecer a una errada comprensión de lo que considera como hechos y pretensiones nuevos.

En consecuencia, la decisión que corresponde adoptar es la de rechazar la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano CARLOS MARIO SÁNCHEZ GIRALDO frente al Tribunal reseñado advirtiéndose desde ya, que por no tratarse de un fallo el expediente no será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Sin embargo, como el accionante dirige también la acción contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la cual se asimila a una autoridad pública del orden departamental, se procederá entonces a remitir copia de la actuación ante los Jueces del Circuito (Reparto) de Antioquia, por asistirle competencia a dichos despachos judiciales para tramitar y decidir la petición de amparo en cuanto a esa autoridad se refiere, al tenor del el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.- RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por CARLOS MARIO SÁNCHEZ GIRALDO frente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación. 2.- REMITIR, por competencia, a los Juzgados del Circuito (Reparto) de Antioquia, la petición de amparo que se promueve contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Jurisdiccional Disciplinaria. 3.- Comuníquese la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4.- Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9