CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 75758 DIEGO FERNANDO LÓPEZ GÓMEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP3866-2014 Radicación No. 75758 Acta No. 296 Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por DIEGO FERNANDO LÓPEZ GÓMEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES DIEGO FERNANDO LÓPEZ GÓMEZ, acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali lesionó las garantías fundamentales que le asisten, al adoptar la decisión de segunda instancia, en tanto que en el desarrollo del proceso se efectuaron valoraciones probatorias desatinadas.
CONSIDERACIONES Se observa que mediante sentencia CSJ SP, 30 jun. de 2010, Rad. 31110, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente y de oficio la sentencia de segundo nivel, que es cuestionada por vía de tutela. Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en auto CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. _1139985127.doc