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ATP386-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Radicación N°. 103584 MIGUEL VILLARREAL ARCHILA Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente ATP386-2019 Radicación N. 103584 Acta 64 Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019). 1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, contra la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre, dentro del proceso transicional que se adelantó en su contra.

Del escrito de tutela, el accionante considera lesionados sus derechos, al considerar que la citada autoridad judicial incurrió en error al no oficiar a todas las autoridades respectivas, entre ellas, a la Policía Nacional y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, para la cancelación de la medida de aseguramiento en que su momento le fue impuesta, dado que, en decisión del 17 de mayo de 2017, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dispuso la terminación de su proceso transicional y su consecuente exclusión. En sustento de ello señaló que, el 31 de diciembre de 2018, fue notificado por parte de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, que se registra un requerimiento a su nombre por parte de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, respecto del proceso No. 783015, radicado 110016000253200183015, por el punible de concierto para delinquir agravado, sin que en efecto, dicha medida se encuentra vigente.

En ese orden, solicita el amparó de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene la cancelación de la medida se aseguramiento y orden de captura que se registra a su nombre en razón de dicho proceso transicional. 2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de noviembre de 2017, radicado 50399, confirmó la decisión del 17 de mayo de 2017, a través de la cual, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dispuso la terminación del proceso transicional seguido contra MIGUEL VILLARREAL ARCHILA y su consecuente exclusión. 3.

Conforme viene de verse y atendiendo a que el actor cuestiona el hecho de que no se hayan librado las comunicaciones respectivas antes las entidades encargadas de cancelar la medida de aseguramiento y la orden de captura que se registra a su nombre, en razón del proceso transicional que se siguió en su contra, ello, en virtud de la decisión proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que dispuso la terminación del mismo y su consecuente exclusión, la cual revisó la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dado el recurso de apelación incoado por el defensor de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA; es claro que esta Sala resulta involucrada con los hechos puestos de presente en la demanda.

Con lo anterior, se entiende que la Sala conoció en segunda instancia de la decisión en razón de la cual, el accionante está deprecando se oficien a las autoridades correspondientes para que se cancele la medida de aseguramiento y orden de captura que obra a su nombre. En estas condiciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se encuentra demandada en el presente trámite. 4.

En ese orden de ideas, la competencia para conocer y fallar en primera instancia la presente acción constitucional, es de la Sala de Casación Civil, según lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), razones por la que se dispone remitir de manera inmediata la presente demanda a la citada Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3.

RESUELVE

1. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 2. Comunicar al interesado esta decisión, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5