CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 96306 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP386-2018 Radicación No. 96306 Acta No. 041 Bogotá D. C., febrero ocho (08) de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de rechazar, por ineptitud de la demanda, la acción de tutela presentada por el ciudadano ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN.
ANTECEDENTES: 1. El ciudadano referenciado acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vida y trabajo, los cuales consideró estaban siendo vulnerados por el “ Tribunal Superior de Ca li”, por tanto solicitó fuera condenado al pago de la suma de $44.000.000.oo por “perjuicios morales psíquicos”. 2. Para mejor proveer, el Magistrado Ponente de esta Sala de Decisión Penal de Tutelas dispuso requerir al accionante para que en los términos establecidos en los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, expusiera con claridad la acción u omisión que motivaba la petición de amparo contra la Corporación Judicial accionada, pues de lo contrario la solicitud de tutela sería rechazada de plano. 3.
Frente a la anterior petición, el señor ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN dejó entrever que la petición de amparo la elevaba porque la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali había dispuesto el “ archivo ” de una investigación penal, la cual “tiene elementos jurídicos muy graves”. 4. En vista de lo anterior, en proveído fechado 31 de enero el año en curso se avocó conocimiento del asunto y se dispuso comunicar lo pertinente al Cuerpo Decisorio último referenciado y se vinculó a los sujetos procesales que hubieren intervenido en la actuación penal a que hizo mención el accionante. 5.
El Presidente del Tribunal Superior de Cali, mediante comunicación fechada 02 de febrero del año que avanza, informó que: “…según información suministrada por la Secretaría de esta Sala, se constató que en el sistema de Justicia Siglo XXI para los procesos de Ley 600/00, así como en el Centro de Servicios Judiciales de los Jugados Penales -Ley 906/04-, no aparece registro alguno a nombre del señor ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN…” CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 2.
Teniendo en cuenta el principio de informalidad que caracteriza esta acción constitucional, se le hace saber a la parte actora que para recurrir al juez de tutela no se requiere que los ciudadanos tengan mayores conocimientos en determinada materia, toda vez que solo basta que presenten un escrito a la autoridad judicial competente, en el cual, como mínimo, deberán registrar su nombre; domicilio; quién es el demandado; las presuntas acciones u omisiones y lo que se pretende. 3.
El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, prevé que no será indispensable citar la norma constitucional infringida ni ninguna formalidad, pudiendo presentarse por vía telegráfica u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito; tampoco será necesaria la intervención de apoderado e incluso en las hipótesis contenidas en el inciso tercero de la norma, podrá ser ejercida verbalmente. 4.
A su vez, el artículo 17 ibídem consagra la posibilidad que el juez constitucional requiera al accionante -o a su apoderado- para que corrija la demanda de tutela, so pena de “ser rechazada de plano”. 5. En el asunto sub-examine, en cumplimiento de la normatividad señalada y frente al requerimiento efectuado por el Magistrado Ponente, el señor ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN aclaró que la petición de amparo la elevaba porque la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali dispuso el “ archivo ” de una investigación penal, la cual “tiene elementos jurídicos muy graves”.
Circunstancia que condujo a que se avocara la acción de tutela. 6. No obstante, el Presidente del Tribunal Superior de Cali, informó que bajo el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000 ni en la Ley 906 de 2004, aparece “registro alguno a nombre de ROERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN”. 7. Así pues, al no tenerse claridad sobre los sujetos pasivos de la queja ni los hechos que motivaron al ciudadano referenciado para invocar la petición de amparo, a pesar de las diligencias adelantadas por esta Sala de Decisión Penal de Tutelas, lo procedente es que con fundamento en las previsiones establecidas en los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechace de plano la solicitud. 8.
Posición nada novedosa, si se tiene en cuenta que al respecto la jurisprudencia nacional (C.C. Auto 079/2008) tiene sentado que: “…si el juez de tutela, en razón del estricto cumplimiento del plazo constitucional, observa la necesidad de eliminar un obstáculo relacionado con el éxito o no del amparo solicitado, y, en virtud de ello, otorga el término previsto en la ley para corregir, en este caso, la demanda, pero, el propio interesado no lo hace dentro de los días señalados, resulta acertada la decisión del juez de tutela de rechazar la solicitud”. 9.
Sin embargo, cabe precisar que el rechazo de plano de la solicitud impetrada no implica para el accionante la pérdida de su derecho a interponer una nueva demanda de tutela por los mismos hechos, ya sea cuando tenga la información completa y necesaria o cuando tenga a bien suministrarla. Aspecto sobre el cual la Corte Constitucional (C-483/2008) ha señalado que: “De cualquier forma, se debe tener claro que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada y, por tanto, el accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.
De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia”. 10. Así las cosas, la decisión que se impone adoptar es el rechazo de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2 de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR de plano la demanda de tutela interpuesta por el señor ROBERTO IGNACIO MEDELLÍN GARZÓN. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7