Tutela de 2ª Instancia N° 89719 Yudy Liliana Muñoz Martínez SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP386-2017 Radicación N°. 89719 (Aprobado acta Nº. 21) Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Yudy Liliana Muñoz Martínez frente a la decisión proferida el 21 de noviembre de 2016, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán le negó el amparo propuesto en contra de la Procuraduría 74 Judicial en Asuntos Administrativos de esa ciudad y la Procuraduría General de la Nación, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados SALUDCOOP en liquidación y el Hospital Susana López de Valencia de esa localidad.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) Indica la accionante que en fecha 17 de junio de 2016, presentó solicitud de conciliación prejudicial por los daños que sufrió su hija la menor [K.S.M], en el Hospital Susana López de Valencia E.S.E., dicho ruego se elevó cuando la representaba el abogado R.A.C., a quien se le revocó el poder y radica nueva plegaria conciliatoria, empero esta vez con la profesional del derecho Y.C.O.R., en la misma data antes indicada.
Narra la demandante que su apoderada el día 7 de julio de este año, presentó solicitud de unificación y complementación de las solicitudes de conciliación prejudicial, poniendo en conocimiento la revocatoria al poder que se le había otorgado al letrado R.A.C. Se unifican las solicitudes y se le reconoce personería jurídica a su nueva apoderada, el día 14 de julio de presente año, se notifica a la profesional del derecho Y.C.O.R., por medio de correo electrónico, la fecha y hora para celebrar audiencia de conciliación prejudicial el 4 de agosto hogaño, para la diligencia se presenta una abogada a quien se le sustituyó el mandato por parte de la apoderada principal.
No obstante, por solicitud del Procurador Judicial I, titular del Despacho, es aplazada la diligencia. Alega la señora MUÑOZ MARTÍNEZ, que el Despacho programó nueva fecha de audiencia de conciliación para el 24 del mes octavo de la presente anualidad, siendo citada el 5 de agosto vía email, el Hospital Susana López de Valencia E.S.E., Saludcoop en Liquidación y su anterior apoderado R.A.C. a quien recuerda se le había revocado el poder.
Llegada la fecha se celebra diligencia sin la presencia de su actual abogada, quien se enteró de la misma, por cuanto se omitió la correspondiente comunicación, porque insiste en la citación. Expresa la demandante que el día 4 de octubre de 2016, presenta nulidad al trámite conciliatorio ante la Procuraduría 74 Judicial I de Asuntos Administrativos al evidenciarse una indebida notificación a la profesional que la representa, resolviendo la entidad: “esta procuraduría no considera procedente acceder a realizar una nueva diligencia de conciliación extrajudicial… teniendo en cuenta que ya trascurrió el plazo de suspensión del término de caducidad”.
Con fundamento en los hechos anteriormente relacionados, la actora solicita se tutelen sus derechos al Debido Proceso, el acceso a la administración de justicia y el derecho de petición, artículos 29, 23 y 229 de la C.P. Se ordene la nulidad del trámite conciliatorio, inclusive desde el auto de notificación de la diligencia de conciliación prejudicial (celebrada en fecha 24 de agosto de 2016), y en consecuencia se programe y lleve a cabo nueva diligencia de conciliación prejudicial, con el lleno de los requisitos de ley. 2.
El 8 de noviembre de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar a los accionados. Posteriormente, el 21 de noviembre siguiente dispuso vincular al Hospital Susana López de Valencia de esa urbe y Saludcoop en Liquidación. 3. Mediante fallo de tutela del mismo día, dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente. 4.
Contra esa determinación, la accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el A quo no vinculó a los abogados Rolando Arteaga Córdoba y Yenny Carolina Ortega Ríos, quienes representaron a Yudy Liliana Muñoz Martínez dentro de la conciliación prejudicial adelantada ante la Procuraduría 74 Judicial I Administrativa de Popayán. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por Muñoz Martínez es dejar sin efecto las actuaciones desplegadas por la Procuraduría accionada dentro de dicha etapa.
De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 8 de noviembre de 2016, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a los abogados Rolando Arteaga Córdoba y Yenny Carolina Ortega Ríos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, dentro de la acción de tutela incoada por Yudy Liliana Muñoz Martínez, a partir del auto del 8 de noviembre de 2016, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 42 – cuaderno No.1. � Cfr. Folio 218 – ibídem. � Cfr. Folios 235 a 248 – ibídem. PAGE 2