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ATP3850-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 80619 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP3850-2015 Radicación n° 80619 (Aprobado Acta No. 233) Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería del caso decidir la acción de tutela instaurada, mediante apoderado, por BERNARDO CORREDOR CAMARGO contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Duitama y la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en la actuación descrita en líneas subsiguientes; si no fuera porque se advierte la necesidad de invalidar el procedimiento surtido.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se indicó en la demanda, contra el ciudadano mencionado se adelanta un proceso penal por la presunta comisión de acto sexual con menor de catorce años. Durante la audiencia preparatoria, se decretó el interrogatorio directo de la presunta víctima, por parte de la Fiscalía y también de la defensa. La práctica de dicha prueba no pudo concluirse satisfactoriamente, pues cuando el representante del ente investigador estaba interrogando a la niña, su apoderado y la Defensora de Menores hicieron notar que las preguntas resultaban “re-victimizantes”, por lo que el Juzgado autorizó que la pequeña se retirara del recinto.

El delegado del organismo acusador solicitó que en reemplazo, se le permitiera allegar al diligenciamiento la entrevista rendida por la presunta afectada. El director de la audiencia accedió al pedimento, en providencia apelada por la defensa, mas confirmada en segunda instancia. Cuando correspondió el turno para practicar las pruebas de descargo, el apoderado del actor solicitó que se llamara al estrado a la menor aludida, pero el despacho lo impidió, aduciendo que en virtud de la determinación del Tribunal, dicha declaración debía ser excluida.

El fallador tampoco permitió que esta decisión fuera controvertida mediante los recursos ordinarios. El memorialista acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de los derechos fundamentales de su prohijado, que considera vulnerados por cuanto, asegura, el Juzgado accionado otorgó al proveído del ad quem un alcance que éste no tiene.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA La demanda fue inicialmente presentada ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, pero dicha Colegiatura manifestó que debía ser vinculada al trámite en calidad de parte, por haber emitido el auto de segundo nivel antes referido. Con auto del 26 de junio último, la Sala de Casación Penal asumió el conocimiento de la acción de tutela, y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos previamente mencionados.

El Juzgado 2º Penal del Circuito de Duitama defendió la legalidad de la decisión confutada, y se remitió a las razones allí esbozadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, este juez colegiado de tutela es competente para resolver las acciones que involucren a los Tribunales Superiores, como sucede en este caso.

Sin embargo, las contestaciones de la demanda y las pruebas recaudadas permiten concluir que ello no es posible en el presente asunto, dado que la Corte no es la autoridad legalmente facultada para resolver la primera instancia del trámite. En efecto, el reproche se formuló exclusivamente respecto de una decisión adoptada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Duitama, el cual, según aduce el demandante, interpretó indebidamente un auto emitido por la Sala Única del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo.

De lo anterior no puede deducirse ningún tipo de cuestionamiento contra dicho Cuerpo Colegiado, pues no se indica expresa ni tácitamente, que haya incurrido en alguna conducta u omisión que comporte un quebranto ius fundamental. En consecuencia, es claro que no era necesario vincular a la referida Colegiatura en calidad de sujeto pasivo de este procedimiento; en vez de lo cual, está llamada a fungir como juez constitucional de primer nivel; en seguimiento del artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, según el cual « cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal ». Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de amparo, y ordenar su envío al Tribunal referido, para lo de su cargo.

Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación, inclusive, a partir del auto por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. Sin embargo, se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. 2.

REMITIR las diligencias a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y Cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6