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ATP385-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 906 de 2004

Radicado No. 115329 Beatriz Elena Vásquez Ramírez JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP385-2021 Radicación Nº 115329 (Aprobado en Acta No 69) Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veinte (2021) Los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Eugenio Fernández Carlier, por medio de este escrito y con base en el artículo 56, ordinal 4° de la Ley 906 de 2004, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la impugnación interpuesta frente al fallo dictado el 14 de octubre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Las razones que lo fundamentan son las siguientes: 1.

La citada ciudadana interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por lo tanto, el asunto fue repartido al suscrito Magistrado y tramitado en la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 del 29 de septiembre de 2020. 2. El amparo invocado fue resuelto desfavorablemente frente a los intereses de la accionante en fallo del 29 de septiembre de 2020 -STP 8474-2020-, teniendo en cuenta que, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, actuó en derecho al negar el recurso extraordinario de casación propuesto dentro del proceso ordinario laboral 2017-00076, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales con ocasión a dicho proceso.

3. BEATRIZ ELENA VÁSQUEZ RAMÍREZ, paralelamente promovió acción de tutela ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al estimar comprometidos sus derechos de orden superior con ocasión a la decisión de segunda instancia dictada dentro del proceso ordinario laboral 2017-00076, dirigiendo sus pretensiones a que se revoque tal determinación y se amparen las prerrogativas demandadas, se decrete la nulidad de la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se declare la nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional cuando ha habido falta de información de la administradora de fondo de pensiones. 3.

Surtido el trámite correspondiente, mediante fallo del 14 de octubre de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, concedió el amparo invocado por la accionante contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decisión que fue impugnada por la parte accionada. Por estos motivos, el expediente fue enviado a esta Sala para decidir el recurso. 3.

En atención a lo anterior, por ya haber sido asignado en primera instancia, el asunto a esta Sala de Decisión de Tutelas No. 1, remítase la actuación a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, para pronunciarse de fondo frente al recurso de impugnación propuesto por el apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 3