Tutela 89899 ISMAEL DAVID PATERNINA YÉPEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP385-2017 Radicación 89899 (Aprobado Acta No. 21) Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por ISMAEL DAVID PATERNINA YÉPEZ contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de la misma seccional y la Fiscalía 32 de Cartagena.
Al trámite fueron vinculados la Subdirección del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI y la Fiscalía General de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, contra Jhaner Antonio Paternina Suárez se adelanta un juicio por el delito de inducción a la prostitución. La captura tuvo lugar en Islas del Rosario, tras la grabación encubierta de un documental por parte de la cadena ABC News, ex agentes de la CIA y actores norteamericanos con la participación del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI.
El 15 de mayo de 2015 ISMAEL DAVID PATERNINA YÉPEZ, padre del procesado, demandó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena información sobre la participación de esa institución en el referido video, pero no obtuvo respuesta de fondo a su petición. Más adelante, el 19 del mismo mes y año denunció a la Fiscalía General de la Nación, al CTI y a la cadena ABC News, pues a su juicio la difusión en varios países del mencionado material televisivo atentó contra los derechos de su hijo.
Finalmente, el 16 de septiembre de 2015 reiteró su pedimento. Sin embargo, la Dirección Seccional de Fiscalías demandada se limitó a remitir su escrito a la autoridad encargada de emitir pronunciamiento de fondo. Por tal motivo, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental de petición y, consecuente con ello, que se ordene a las accionadas resolver de fondo sus solicitudes.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de octubre de 2016, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a las accionadas. La Fiscalía 32 Seccional de Cartagena –Caivas informó que el demandante radicó dos derechos de petición ante esa dependencia el 21 de septiembre de 2015 y el 16 de marzo de 2016, que fueron atendidos de manera oportuna a través de escritos del 1º de febrero y 4 de abril de 2016, respectivamente, señalando su falta de competencia y ordenando su remisión a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar.
Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar indicó que impartió trámite a seis peticiones presentadas por la parte actora el 15 y 19 de mayo, 30 de junio, 21 de septiembre y 23 de noviembre de 2015, corriendo traslado de las mismas por competencia a la Oficina de Asignaciones, a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, a las Fiscalía 32 y 45 Seccionales de la misma ciudad, a la Delegada de la Dirección Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo de esa institución y a la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana.
Además, advirtió que el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartagena resolvió una acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y pretensiones. Por ende, acusó al demandante de incurrir en actuación temeraria. Tras establecer la vulneración del derecho fundamental alegado por la parte actora, el Tribunal Superior de Cartagena accedió a la solicitud de tutela.
Precisó que la remisión de los escritos no estaba debidamente motivada. En consecuencia, ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar y a la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, si no lo ha hecho, comunique al peticionario las respuestas dadas a las solicitudes radicadas el 15 de mayo y 19 de septiembre de 2015.
La Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar impugnó el fallo. Insistió en que las peticiones fueron remitidas a las dependencias encargadas de ofrecer contestación de fondo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Sincelejo.
Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Según informó la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar las peticiones radicadas por el actor el 15 de mayo y 19 de septiembre de 2015 fueron remitidas por competencia a la Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, a la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cartagena, a la Fiscalía Delegada ante esa Corporación judicial y al Fiscal 45 Seccional de Cartagena.
Por tal motivo se hace necesario garantizar el debido proceso de esas autoridades convocándolas al presente trámite. Como ello implica vincular a las Fiscalías Delegadas ante la Sala Penal del Tribunal mencionado, la demanda de tutela debe ser conocida en primera instancia por el superior funcional de esa Corporación judicial, es decir, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Artículo 1º- 2 del Decreto 1382 de 2000).
En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias desde el auto por medio del cual se admitió la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sala que someta el asunto a reparto como una tutela de primera instancia. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 6 de octubre de 2016 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Casación Penal someter el asunto a reparto dentro del grupo de acciones de tutela de primera instancia. 3.
NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7