CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 80608 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP3849-2015 Radicación n° 80608 (Aprobado Acta No. 233) Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería del caso decidir la acción de tutela instaurada por GUSTAVO PARRA HERRERA contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en la actuación descrita en líneas subsiguientes; si no fuera porque se advierte la necesidad de invalidar el procedimiento surtido.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se indicó en la demanda, el 24 de julio de 2014 el ciudadano mencionado fue declarado penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria, decisión confirmada en segunda instancia el 21 de agosto de 2014. Acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por cuanto se le impidió practicar algunas de las pruebas que solicitó, y por la -supuesta- indebida valoración probatoria en que incurrieron los falladores.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Con auto del 25 de junio último, esta Sala asumió el conocimiento de la acción de tutela, y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos previamente referidos, los cuales relataron el decurso del proceso, defendieron su legalidad y la de las determinaciones allí adoptadas. Informaron que el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segundo nivel fue inadmitido en proveído del 25 de marzo de esta anualidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, este juez colegiado de tutela es competente para resolver las acciones que involucren a las Salas Penales de los Tribunales Superiores, como sucede en este caso. Sin embargo, las contestaciones de la demanda y las pruebas recaudadas permiten concluir que ello no es posible en el presente asunto, dado que la censura involucra también a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, los reproches formulados contra las sentencias de primera y segunda instancia se extienden también al auto CSJ AP, 25 Mar 2015, Rad. 44910, proferido por la Sala de Casación Penal; a través del cual fue inadmitido el recurso extraordinario instaurado por la defensa del accionante.
Como consecuencia, la acción constitucional debe ser conocida por la Sala de Casación Civil, de acuerdo con lo señalado en el artículo 44 inciso 1º del Reglamento de la Corporación, en armonía con el canon 1º, numeral 2º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000. Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de amparo, y ordenar su envío a la referida Sala especializada, para lo de su cargo.
Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación, inclusive, a partir del auto por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. 2.
REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y Cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 4