Incidente de desacato Número interno 141841 CUI 11001020400020240113301 GABRIEL PARDO CUBIDES HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente ATP384-2025 Radicación No.141841 Aprobado acta No. 018 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el accionante GABRIEL PARDO CUBIDES a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela STP10748-2024 del 11 de junio de 2024, dictado por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. Mediante fallo CSJ STP10748-2024 del 11 de junio de 2024, esta Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de GABRIEL PARDO CUBIDES y dispuso: «ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá continuar las labores para la reconstrucción del expediente para lo cual cuenta con el término de dos (2) meses para tal fin, a partir de la notificación del presente fallo y, dentro del mismo intervalo de tiempo, resuelva de fondo la postulación elevada por el accionante el 10 de abril de 2024, informándole al actor, una vez reciba la notificación de este proveído la situación acaecida con su asunto penal.
Si por algún motivo no se logra el trámite de reconstrucción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con los documentos que logre obtener, debe adoptar una determinación de fondo frente la situación jurídica del actor y resolver su postulación elevada el 10 de abril de 2024, en el término enunciado en precedencia.» 3. Estimando el incumplimiento de la sentencia, GABRIEL PARDO CUBIDES solicitó la apertura del trámite incidental de desacato. 4.
Con auto del 28 de noviembre de 2024 la Sala ordenó requerir a la autoridad judicial que debía acatar el fallo para que rindiera el informe respectivo. 5. En esa oportunidad, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá precisó que una vez le fue notificada la decisión, a través de auto del 9 de septiembre de 2024 ordenó: Primero: REQUERIR al coordinador de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo, para que por su intermedio, en el irrigable término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, gestione y solicite a la abogada Ludy Santiago Santiago, adscrita a esa unidad, que allegue copias digitalizadas del proceso 110016000721201300214-02 que tenga, comoquiera que en el auto en el que se prorroga por 06 días para presentarse la demanda de casación se indicó que “a través del cual solicitó prórroga del término de traslado para la sustentación de la demanda de casación, argumentando que solo hasta el 26 de julio de 2019 obtuvo copias del proceso, y, que requiere estudiar a profundidad el mismo a efectos de realizar la sustentación del recurso extraordinario de casación”.
Asimismo, para que allegue nuevamente el memorial por medio del cual se declaraba incompetente para continuar con la defensa del procesado, junto con los soportes de radicación del mismo en la secretaría de la Sala Penal, en la fecha que manifiesta haberlo radicado. Adicionalmente, para que requiera a la abogada Beatriz del Pilar Cuervo Criales que allegue copias del proceso 110016000721201300214-02, en caso de que cuente con ellas.
Segundo: REQUERIR al Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, para que en el irrigable término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, allegue de forma digital y ordenada, copia de la sentencia de primera instancia proferida en este radicado, copia de todas las actas de las audiencias que se adelantaron en la primera instancia, así como demás documentos que hicieran parte del expediente 110016000721201300214-02.
Tercero: SOLICTAR a la Fiscalía 196 Seccional de Bogotá, para que para que en el irrigable término de diez (10) días hábiles, allegue de forma digital, copia de los documentos que pueda tener, y que hagan parte del expediente 110016000721201300214-02. Cuarto: SOLICITAR a la dependencia de Archivo Tecnológico de Paloquemao, para que en el irrigable término de diez (10) días hábiles, allegue de forma digital copia de todas las grabaciones de las audiencias realizadas dentro del caso 110016000721201300214- 02.
Quinto: REQUERIR al secretario de la Sala Penal de este Tribunal, para que en el irrigable término de diez (10) días hábiles, allegue copia de las constancias; término de ejecutoria de la sentencia, término para sustentarse la demanda de cesación, así como, los documentos que obtuvo de los resultados de la búsqueda ordenada del expediente 110016000721201300214-02.
Sexto: DISPONER por la secretaria de la Sala Penal, que se compulsen las copias de esta decisión y los anexos que la soportan ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, para que se disponga la indagación que estimen pertinente respecto de la Auxiliar del Despacho Natalia Pinto Acosta, para la fecha en que se dice desapareció el expediente a que se refiere este pronunciamiento.
Afirmó que el 23 de septiembre pasado, la secretaria del Juzgado 48 Penal del Circuito de esta ciudad informó que “la sentencia de primera instancia, no se cuenta con la misma, advirtiendo que dentro de los anaqueles y cajas de archivo que están en las instalaciones del Juzgado no reposan sentencias penales proferidas por este estrado, tampoco se tiene el archivo digital, pues al tratarse de una providencia emitida antes del año 2020 no se acostumbraba a conservar de esa manera los archivos (…) Ahora, en lo que respecta a las actas de las audiencias, sucede situación similar, pues en este Despacho no existe copia de las mismas ni de manera física ni digital.”.
A la par, el 24 de septiembre de 2024 la defensora pública Beatriz del Pilar Cuervo Críales comunicó que “(..) como quiera(sic) que no he sido reconocida como Defensora Pública para representar al señor GABRIEL PARDO CUBIDES dentro CUI de la referencia, no he tenido acceso al expediente y en consecuencia no tengo ningún documento que pudiera aportar para la reconstrucción del mismo”.
Sostuvo que en esa misma fecha el Grupo de Archivo Tecnológico remitió copia de las audiencias de “26-06-2023. Audiencia reservada solicitud orden de captura, 24-01- 2014. Audiencias Concentradas, 12-06-2014. Audiencia acusación, aplazada, 07-2014. Audiencia acusación,12-03-2015. Audiencia Preparatoria, 29-07-2015. Inicia Juicio Oral, 06-10-2015.
Continuación Juicio Oral, 11-2015. Continuación Juicio Oral, 01-03-2016. Continuación Juicio Oral, 4-04-2016. Continuación Juicio Oral, 02-03-2017. Continuación Juicio Oral, 21-04-2017. Continuación Juicio Oral, 01-02-2018. Audiencia lectura de Sentencia”. En virtud de lo anterior, refirió que mediante providencia del 11 de octubre de 2024 ordenó: “Primero: REQUERIR al juez titular del Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, para que en el término máximo de dos (02) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, informe las razones por las cuales esa oficina no cuenta con copia de copia de las decisiones y actuaciones, proferidas y llevadas a cabo en el proceso110016000721201300214.
Segundo: INSISTIR al juez titular del Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, para que en el término máximo de dos (02) días hábiles allegue copia de la sentencia de primera instancia proferida en el radicado 110016000721201300214, así como de todas las actas de las audiencias que se adelantaron en la primera instancia. Tercero: REQUERIR nuevamente a la abogada Ludy Santiago Santiago, adscrita a la Defensoría del Pueblo, para que en el término máximo de dos (02) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, allegue copia digitalizada del proceso 110016000721201300214-02 que tenga, comoquiera que en el auto en el que se prorroga por 06 días para presentarse la demanda de casación se indicó que “a través del cual solicitó prórroga del término de traslado para la sustentación de la demanda de casación, argumentando que solo hasta el 26 de julio de 2019 obtuvo copias del proceso, y, que requiere estudiar a profundidad el mismo a efectos de realizar la sustentación del recurso extraordinario de casación”.
Asimismo, para que allegue nuevamente el memorial por medio del cual se declaraba impedida para continuar con la defensa del procesado, junto con los soportes de radicación del mismo en la secretaría de la Sala Penal, en la fecha que manifiesta haberlo radicado. Cuarto: SOLICTAR nuevamente a la Fiscalía 196 Seccional de Bogotá, para que para que en el término máximo de dos (02) días hábiles, allegue de forma digital, copia de los documentos que pueda tener, y que hagan parte del expediente 110016000721201300214-02.
Quinto: REQUERIR nuevamente al secretario de la Sala Penal de este Tribunal, para que en el término máximo de dos (02) días hábiles, allegue copia de las constancias; término de ejecutoria de la sentencia, término para sustentarse la demanda de cesación, así como, los documentos que obtuvo de los resultados de la búsqueda ordenada del expediente 110016000721201300214-02.» Adujo que el 18 de octubre de 2024 el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá comunicó que “este Juzgado no puede remitir copias de la sentencia ni de las actas de audiencia efectuadas en el CUI 11001600072120130021400, ya que no se cuentan con ellas, porque para el 2018 no se guardaban copias de las mismas.” Igualmente, precisó que el abogado asesor de ese despacho se contactó telefónicamente con la abogada Ludy Santiago Santiago, quien le manifestó que « desde hace un año ya no está adscrita a la Defensoría del Pueblo».
Asimismo, « que al dejar su cargo entregó toso los asunto a su cargo, resalando que nunca obtuvo las copias del proceso por el que se indaga». Indicó que a través de auto del 26 de noviembre de 2024 resolvió: “Primero: ORDENAR a la juez titular del Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, para que en el término improrrogable de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación de este auto, procesa (sic) con su equipo de trabajo, a la reconstrucción de las actas de las audiencias llevadas a cabo en primera instancia, así como la sentencia de primer grado dentro del proceso 110016000721201300214-00, utilizando como medio para ello, los audios aportados por el área de Archivo Tecnológico, remitiendo tales documentales a este despacho del Tribunal.
Segundo: REQUERIR a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, para que, por su intermedio, se reitere a la Fiscalía 196 Seccional de Bogotá, que en el término máximo de dos (02) días hábiles, allegue de forma digital, copia de los documentos que pueda tener, y que hagan parte del expediente 110016000721201300214-02. Tercero: REQUERIR por tercera vez al secretario de la Sala Penal de este Tribunal, para que en el término máximo de dos (02) días hábiles, allegue copia de las constancias; término de ejecutoria de la sentencia, término para sustentarse la demanda de cesación, así como, los documentos que obtuvo de los resultados de la búsqueda ordenada del expediente 110016000721201300214-02.
Cuarto: DISPONER la compulsa de copias ante la Fiscalía para la investigación pertinente por el presunto delito de falsedad por destrucción u ocultamiento del expediente de que tratan estas diligencias”. Por lo anterior, afirmó que ha desplegado las acciones necesarias para la reconstrucción del expediente adelantado contra el actor y dar cumplimiento al fallo de tutela objeto de incidente.
Trámite que estimó «esté culminado en un término aproximado de 10 días hábiles, porque debe térnese en cuenta que las actuaciones de reconstrucción del mismo han estado condicionadas a labores que deben adelantar otras dependencias, así como a la obtención de respuestas, lo que ha torpeado el proceso que se pretende» Expuso que el 10 de octubre de 2024, el abogado Yonatan Alexander González Chíquiza allegó poder otorgado por el procesado GABRIEL PARDO CUBIDES, para reconocimiento de personería jurídica y solicitó copia del expediente una vez se logre la reconstrucción de este y prórroga de los términos para la sustentación del recurso extraordinario de casación con el fin de estudiar el expediente y sustentar la respectiva demanda.
Manifestó que en auto del 26 de noviembre de 2024 reconoció personería al precitado abogado y le informó que «ese despacho ordenó al juzgado de instancia proceder con la reconstrucción de las actas de audiencias y el fallo de primera instancia, conforme a los audios que allegó el área de Archivo Tecnológico, y poder de esta manera culminar el proceso de reconstrucción del expediente, lo cual se estima finalizar en un término aproximando de 10 días hábiles.
Por lo que, una vez se haya obtenido la reconstrucción del mismo, se le remitirá la copia respectiva, así como, se procederá a resolver su solicitud de prórroga para sustentar la demanda de casación.» En tal sentido, advirtió que ha garantizado el derecho de postulación del actor, ya que si bien es estaba pendiente el reconocimiento para actuar como defensa por parte de la profesional adscrita a la Defensoría del Pueblo, lo cierto es que, le reconoció personería a Yonatan Alexander González Chíquiza.
En consecuencia, afirmó que dio cumplimiento integral al fallo de tutela. 6. Teniendo en cuenta la anterior contestación, mediante auto del 14 de enero de este año la Sala ordenó, nuevamente, requerir a la autoridad judicial que debía acatar el fallo para que rindiera el informe respectivo. 7. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que una vez culminada las actuaciones para la reconstrucción del expediente con radicado No. 11001600072120130021400 adelantado contra GABRIEL PARDO CUBIDES, el 15 de enero de este año celebró audiencia de reconstrucción del precitado proceso y resolvió:
PRIMERO. DECLARAR RECONSTRUIDO con base en las pruebas referidas en esta decisión el proceso penal radicado con el número 110016000721201300214, contra GABRIEL PARDO CUBIDES identificado con la cédula de ciudadanía número 13.955.828, en el que 1° de febrero de 2018, el Juzgado 48º Penal del Circuito de Bogotá, lo declaró penalmente responsable y lo condenó como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, a la pena de doscientos cuarenta y ocho (248) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin formas alternas de ejecución penal diferentes a la privación de libertad en centro de reclusión estatal conforme a las previsiones del art. 199 del Código de Infancia y Adolescencia.
SEGUNDO. DISPONER la conformación virtual del expediente, 110016000721201300214 con los elementos allegados, incorporándose a la actuación de primera instancia, los audios proporcionados por el Grupo de Archivo Tecnológico, los documentos aportados por la secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, los allegados por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, y lo actuado en segunda instancia, conforme las copias de las decisiones y el audio, con lo que cuenta este despacho.
TERCERO: CONTINUAR por secretaría la actuación en la que se hallaba el expediente para cuando se determinó la pérdida, esto es, la prórroga de los términos para la demanda de casación anunciada en el recurso propuesto por la defensa del sentenciado GABRIEL PARDO CUBIDES.» Asimismo, informó que en esa misma fecha remitió copia de las pluricitadas diligencias al abogado del tutelante.
En virtud de lo anterior, precisó que dio cumplimiento integral al fallo de tutela objeto de este trámite incidental. CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento.
Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado.
Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto. 2. En el caso objeto de análisis, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en CSJ STP10748-2024 del 11 de junio de 2024, advirtió la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del cual es titular GABRIEL PARDO CUBIDES.
Lo anterior, previo a verificar, que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá incurrió en una evidente mora judicial, al no definir la situación jurídica del actor desde el 2019, debido a que, desde esa época, el proceso seguido en contra del accionante se encontraba extraviado. 3. Sin embargo, a partir de la contestación ofrecida por el despacho encargado del cumplimiento de la orden, se extrae que la misma fue acatada.
Ello, por cuanto, la autoridad accionada, durante el presente diligenciamiento informó que una vez culminada las actuaciones para la reconstrucción del expediente con radicado No. 11001600072120130021400 adelantado contra GABRIEL PARDO CUBIDES, el 15 de enero de este año celebró audiencia de reconstrucción del precitado proceso de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Código General del Proceso y dispuso: «CONTINUAR por secretaría la actuación en la que se hallaba el expediente para cuando se determinó la pérdida, esto es, la prórroga de los términos para la demanda de casación anunciada en el recurso propuesto por la defensa del sentenciado GABRIEL PARDO CUBIDES.» Determinación que fue debidamente notificada en estrados al defensor del tutelante.
A la par, se entiende resuelta la solicitud del 10 de abril de 2024 elevada por el actor, por cuanto, la misma iba encaminada a que le reconocieran personería jurídica a su abogado de la época, situación que ocurrió a través de providencia del 26 de noviembre última, en tal sentido, por sustracción de materia, la Sala no realizará pronunciamiento al respecto.
En ese orden, considera la Sala que no hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que la autoridad judicial dispuso al cumplimiento de lo allí ordenado, como se demostró con los anexos allegados a la actuación. En consecuencia, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por GABRIEL PARDO CUBIDES.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, RESUELVE 1. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11