CUI: 73001220400020230115102 Impedimento de tutela n.° 135811 John Carlos Patiño Morales Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 73001220400020230115102 Radicado n.o 135811 ATP383-2024 (Aprobado acta n° 030) Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento del magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Héctor Hugo Torres Vargas para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela interpuesta por John Carlos Patiño Morales contra la de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría, la Defensoría Regional de Ibagué y Bogotá, los Institutos Penitenciarios y Carcelarios de Ibagué, Palmira y La Picota de Bogotá, la Dirección General del INPEC y el Grupo de Asuntos Penitenciarios Grupo Gosed, con fundamento en lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
II.
HECHOS 1.- John Carlos Patiño Morales instauró acción de tutela para exponer la mora de los accionados en resolver la solicitud que interpuso el 14 de noviembre de 2023, en los cuales consignó las posibles omisiones de las autoridades carcelarias, en atender sus requerimientos en salud. Igualmente, pidió que se inicie las investigaciones disciplinarias correspondientes.
No obstante, hasta la interposición del escrito no había obtenido respuesta. 2.- La acción correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la que hace parte el magistrado Héctor Hugo Torres Vargas, que el 8 de febrero de 2024 se declaró impedido para conocer la actuación, con fundamento en lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, considera ha manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. 2.1.- Al respecto manifestó que, la Sala 6° Penal de dicho Tribunal, de la que hace parte como revisor, conoció de otra acción de tutela bajo el radicado n° 73001220400020230115000, que fue interpuesta por el accionante en contra del «Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal y Procurador General de la Nación, los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, los Defensores del Pueblo de Bogotá D.C, y Cúcuta, a través de la cual pretendía que se le diera respuesta a la solicitud del 14 de noviembre de 2023, en la que pidió que se iniciaran investigaciones disciplinarias y penales contra los doctores Maximiliano Rincón, Adriana Flórez y Wilson Lindarte, porque presuntamente incurrieron en irregularidades durante la audiencia preliminar del 9 de marzo de 2022».
Siendo concedido el amparo el 6 de febrero de 2024. 2.2.- Consideró que, al haber emitido concepto jurídico dentro de otra acción constitucional está impedido para conocer del asunto, toda vez que, ha sentado una postura respecto a temas que se deben evaluar al interior del presente trámite, afectando la «imparcialidad de que deben estar precedidas las decisiones judiciales, lo cual podría ir en detrimento del accionante». 3.- El 9 de febrero de 2024, siguiente, sus homólogos declararon infundado el impedimento, remitiéndolo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.
En esa ocasión, consideraron los magistrados que «la referida acción tuitiva no guarda plena identidad procesal con el asunto frente al cual se invoca la causal impeditiva -73-001- 22-04-000-2023-01151-, ya que, si bien se ruega la protección del mismo bien jurídico por la ausencia de respuesta de una solicitud que también data del 14 de noviembre de 2023, es notorio que se trata de requerimientos disímiles en su naturaleza y pretensiones, dirigidos a autoridades plenamente distintas; de ahí que no exista uniformidad en cuanto a la identidad de la parte pasiva y causa petendi». 4.- El 13 de febrero de 2024, la Secretaría de la Sala de Casación Penal envió al despacho de la magistrada ponente el expediente.
III. CONSIDERACIONES 5.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto. 6.- En el asunto bajo estudio, el 8 de febrero de 2024 el magistrado Héctor Hugo Torres Vargas, como integrante de la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, manifestó impedimento para conocer del presente trámite constitucional, en tanto, conoció de otra acción de tutela postulada por John Carlos Patiño Morales por hechos de similares características.
Razón por lo cual, considera que se encuentra incurso en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, « que el funcionario judicial haya (…) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ». 7.- De la revisión del expediente objeto de pronunciamiento es posible advertir que el señor John Carlos Patiño Morales controvierte directamente la falta de respuesta a su solicitud de fecha del 14 de noviembre de 2023.
Como anexo de la tutela, adjuntó la petición elevada, en la cual indicó lo siguiente: Solicito de carácter urgente y prioritario, se abra investigación, disciplinaria y penal por los delitos de tortura agravada y continua, tráfico de influencias, fraude a resolución y procesal al cual se aportaran pruebas sólidas y contundentes, una vez sea llamado por el fiscal y procurador que lleve la investigación requerida.
Hechos Reales (sic) a las irregularidades de los centros carcelarios mencionados. Incluyendo, la dirección General de Bogotá. (..) Espero una pronta y favorable respuesta a mi denuncia penal y disciplinaria. 8.- Petición que, si se compara con el objeto de la tutela n° 73001220400020230115000, en la que se buscaba «respuesta a la solicitud del 14 de noviembre de 2023, en la que pidió que se iniciaran investigaciones disciplinarias y penales contra los doctores Maximiliano Rincón, Adriana Flórez y Wilson Lindarte, porque presuntamente incurrieron en irregularidades durante la audiencia preliminar del 9 de marzo de 2022», son diferentes. 9.- Así las cosas, la Sala comparte los argumentos de los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué para declarar infundado el impedimento.
Puesto que, las acciones de tutela, aunque son interpuestas por el mismo actor respecto a distintas entidades, aparentemente versan sobre solicitudes diferentes. Así, el presente trámite busca que se responda una solicitud del 14 de noviembre de 2023 en la que el actor pretende la apertura de investigaciones penales y disciplinarias por las condiciones de salud disminuidas a las que se ha visto sometido por estar privado de la libertad; mientras que, la acción constitucional n° 73001220400020230115000, en la que participó el magistrado Héctor Hugo Torres Vargas con anterioridad, buscaba la respuesta de una solicitud interpuesta en la misma fecha, pero cuyo fin consistía en el análisis de lo acontecido en « la audiencia preliminar del 9 de marzo de 2022». 10.- En ese sentido, estos dos asuntos, aunque parecieran iguales por estar relacionados, materialmente, persiguen fines distintos, por lo que no resulta claro que el magistrado cuyo impedimento reclama « haya (…) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ».
Conclusión 11.- Con base en lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el magistrado Héctor Hugo Torres Vargas, al establecer que la decisión de tutela versa sobre asuntos sustanciales diferentes a los conocidos por él de forma previa. En consecuencia, no existen motivos fundados que justifiquen que sea apartado del conocimiento del asunto, pues no se encontraron razones que puedan afectar de manera alguna su imparcialidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Héctor Hugo Torres Vargas para conocer de la presente acción de tutela, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de esta providencia. Segundo. Devolver de inmediato el proceso al Tribunal de origen e informar que contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5