CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 80719 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP3827-2015 Radicación No. 80719 Acta No. 233 Bogotá, D. C., julio ocho (08) de dos mil quince (2015). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado de los ciudadanos ADIS MARÍA SILVA DUQUE DE CABARCAS y GUSTAVO ALBERTO CARBARCAS SILVA, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ADIS MARÍA SILVA DUQUE DE CABARCAS y GUSTAVO ALBERTO CARBARCAS SILVA, consideran como una típica vía de hecho la decisión proferida el 12 de junio de 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual, si bien modificó el pronunciamiento dictado el 11 de abril de 2014 por el Juzgado 8º Civil del Circuito de esa ciudad, en el sentido de ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de los bienes del señor INOCENCIO CABARGAS BURGOS, también lo es que no se hizo extensiva a los que figuran a nombre de ellos.
Por tanto, a través de un profesional del derecho acudieron al Juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ”.
Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda, sin mayor esfuerzo, se concluye que la autoridad accionada es la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que conoció en segunda instancia la decisión proferida el 11 de abril de 2014 por el Juzgado 8º Civil del Circuito de esa ciudad, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer del presente trámite constitucional radica en la Sala de Casación de esa especialidad. 4.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a los ciudadanos ADIS MARÍA SILVA DUQUE DE CABARCAS y GUSTAVO ALBERTO CARBARCAS SILVA, así como al profesional del derecho que los representa. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4