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ATP3825-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 80276 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA CONCAJA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3825-2015 Radicación nº 80276 (Aprobado mediante Acta No. 233) Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). 1.

Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA, respecto del fallo proferido el 22 de abril de 2015 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre); actuación a la que se vinculó a la Empresa Social del estado Centro de Salud la Inmaculada Concepción de Galeras (Sucre), al ciudadano JAIME HERNÁNDEZ UPARELA, así como a las demás partes e intervinientes en proceso ejecutivo laboral cuestionado, si no se observara que la alzada está mal concedida. 2.

En el trámite de la acción de tutela, la impugnación debe ser interpuesta dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Así mismo, del contenido de este decreto se colige que el único requisito que se exige para que proceda la impugnación es interponerla dentro del término establecido, sin que medie ninguna formalidad adicional.

De esta manera se garantiza el derecho constitucional de defensa y se imparte una correcta administración de justicia, asegurando el principio de la doble instancia. 3. Ahora, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada al apoderado judicial de la accionante, incluso como éste mismo lo acepta en el escrito de impugnación, el 8 de mayo de 2015[footnoteRef:1], razón por la cual, el término para impugnar, vencía el 13 del mismo mes y año, teniendo en cuenta que los días 9 y 10, no podían ser contabilizados por ser no hábiles (sábado y domingo). [1: “ALFREDO ADOLFO AGAMEZ MELENDEZ… en uso del poder conferido por la entidad accionante respetuosamente, presentó dentro del término legalmente establecido impugnación al fallo de tutela proferido el 22 de abril y notificado el pasado viernes 8 de mayo, ” Fl. 71 C.O. 1] 4.

Sin embargo, el apoderado de la Caja de Compensación accionante sólo allegó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el escrito contentivo de la impugnación el 19 de mayo de 2015, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión, tal cual se puede apreciar en el sello de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral que se estampillara en el escrito de impugnación y obrante a folio 71 del cuaderno original 1. 5.

No desconoce la Sala que el citado escrito tiene fecha 12 de mayo de 2015, sin embargo, de allí puede advertirse que la impugnación fue presentada en término, pues, el artículo 32 del Decreto 2591 que hace referencia al «trámite de la impugnación» de manera expresa señala que « Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.» (Resaltado fuera de texto; es decir, que el recurso debe ser debidamente presentado ante la autoridad competente para que se le dé el respectivo trámite y, como en el caso concreto, éste se presentó hasta el 19 de mayo de 2015 en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, fácil resulta concluir que se hizo por fuera de término. 6.

Acorde con lo anterior, la Sala se abstendrá de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1.

Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el apoderado de la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5