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ATP3824-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Nº 80722 MARTÍN IVONNE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP3824-2015 Radicación Nº 80722 (Aprobado mediante Acta Nº 233) Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015). 1.

El ciudadano MARTÍN IVONNE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ interpone demanda de tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander) y la Fiscalía Seccional Delegada ante dichos despachos judiciales, autoridades a quienes les atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, al investigarlo y juzgarlo por hechos por los cuales ya había sido condenado, así como por no haberlo citado a indagatoria pese a estar detenido cumpliendo precisamente la pena por la cual nuevamente se le abrió investigación penal. 2.

El Decreto 1382 de 2000 «por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela», utiliza, entre otros, los criterios de especialidad, jerárquico y orgánico. Es así que el numeral 2º del artículo 1º consagra que «Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal». El parágrafo ibídem estipula que «[s]i conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados».

En ese orden, como la presunta vulneración de los derechos del actor se predica de un Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander) y una Fiscalía Seccional delegada ante dicho despacho judicial, la competencia para conocer de la presente acción de tutela corresponde a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito. 3.

Cabe agregar que aunque la Corte Suprema de Justicia comparte la preocupación de la Corte Constitucional expresada en auto 124 del 25 de marzo de 2009, en el sentido de que en algunos casos los «conflictos de competencia con base en el Decreto 1382 de 2000 ha generado que los peticionarios deban sufrir por varios meses (sic) las graves consecuencias de la presunta violación de sus derechos fundamentales mientras los distintos jueces discuten aspectos meramente procesales relacionados con las reglas de reparto; lo cual, además, es muestra de una gran insensibilidad constitucional», tampoco puede desconocer que, tal como lo precisara en auto de 2 de junio de 2009, dentro de la radicación T-42401, «ello no implica que las autoridades judiciales y sus usuarios deban desconocer la citada reglamentación, toda vez que su inobservancia resta eficacia a la administración de justicia de cara a proteger los derechos fundamentales, pues no se puede olvidar que el Decreto 1382 de 2000 fue expedido por la necesidad cierta de ‘racionalizar y desconcentrar el conocimiento’ de las demandas de tutela».

Por ello, soslayar las razones y argumentos que se tuvieron en cuenta para la expedición del referido Decreto, genera efectos como el ocurrido en el caso objeto de análisis y emite un mensaje equivocado a las personas, pues tal como se precisara en el auto aludido «las incentiva a promover demandas ante cualquier autoridad judicial, creando caos judicial que en nada ayuda a la protección inmediata de los derechos fundamentales, ni al correcto funcionamiento de la administración de justicia en el ejercicio de sus funciones ordinarias instituidas igualmente para garantizar los derechos constitucionales».

En consecuencia, se dispone por la Secretaría de la Sala, remitir inmediatamente la actuación al reparto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (respetando la especialidad escogida por el demandante), por competencia. Comuníquese lo decidido al demandante. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4