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ATP3815-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 74620 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP3815-2014 Radicación No. 74620 Acta No. 220 Bogotá, D. C., julio diez (10) de dos mil catorce (2014). I. VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano JOSÉ ÓSCAR VELÁSQUEZ LONDOÑO. II.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Del escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ÓSCAR VELÁSQUEZ LONDOÑO se infiere que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle, lo condenó a la pena principal de treinta y siete (37) años de prisión, al ser encontrado autor responsable de los delitos de homicidio y porte ilegal de fuego. Como quiera que el sentenciado considera que se presentaron irregularidades en trámite del proceso penal referenciado, acudió al juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y dignidad humana, máxime cuando “ soy un hombre hinocente (sic) de este homicidio”, por tanto, “ pido justicia”.

En consecuencia, solicito “sea anulado este fallo condenatorio por todas las anomalías expuestas en esta tutela”. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en la petición de amparo elevada por el ciudadano JOSÉ ÓSCAR VELÁSQUEZ LONDOÑO lo que en últimas pretende es que se deje sin efecto jurídico la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle, a través de la cual lo condenó por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, resulta necesario precisar que esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, toda vez que es el superior funcional del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago, Valle.

Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JOSÉ ÓSCAR VELÁSQUEZ LONDOÑO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4