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ATP3796-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 74214 David Alonso Marín CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP3796-2014 Radicación n° 74214 Acta No. 220 Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por DAVID ALONSO MARÍN, contra el fallo proferido el 29 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela que elevara en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Dirección de la Cárcel de Bellavista, trámite que hizo extensivo a la Penitenciara del Pedregal, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, trabajo y debido proceso, si no fuera porque de conformidad con lo señalado por el censor, se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fueron vinculados otros establecimientos penitenciarios y carcelarios según lo demandó el actor en el libelo de tutela, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio. 2.1.

En efecto, de conformidad con los hechos ventilados en el diligenciamiento, una de las violaciones denunciadas tiene que ver con el presunto extravío de la cédula de ciudadanía del peticionario de la hoja de vida que maneja el INPEC, que según éste fue entregada por la Registraduría Municipal de Andes, Antioquia, lo cual en principio es ratificado por las cárceles de Bellavista y el Pedregal, quienes dieron cuenta de que el documento no se encuentra dentro del legajo correspondiente. 2.2.

Así, claramente se advierte la necesidad de vincular al presente trámite a los establecimientos reclusorios referidos por el libelista en donde estuvo recluido, esto es, las cárceles de Andes, Quibdó, la Modelo de Bogotá, La Dorada e Itagüí. Asimismo, considera la Sala que en aras de dilucidar la situación denunciada, se torna imperiosa la vinculación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en tanto la alegada afrenta a los derechos invocados puede devenir también de su actuación, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la problemática planteada. 3.

En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad parcial de lo actuado en lo que tiene que ver con la censura relativa al extravío de la cédula de ciudadanía del actor, a partir del fallo, inclusive, emitido el 29 de mayo de 2014, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio de conformidad con lo enunciado párrafos atrás. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad parcial de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal de Medellín en lo que tiene que ver con la censura relativa al extravío de la cédula de ciudadanía del actor, a partir del fallo, inclusive, emitido el 29 de mayo de 2014, dejándose con plena validez las pruebas practicadas. Segundo-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4