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ATP3794-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 92155 Alexander Suárez García Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP3794-2017 Radicación n.° 92155 Acta 185 Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Alexander Suárez García frente a la decisión proferida el 27 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual de un lado amparó el derecho de petición del accionante, vulnerado por los Juzgados 2º y 3º Penales Municipales de Armenia y, de otro, negó la tutela en lo que respecta al «Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Sincelejo», si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo así: (…) Manifestó el accionante que mediante auto 129 del 25 de enero hogaño, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, al advertir que tenía antecedentes penales.

Indicó que en su contra existe sentencia condenatoria por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, emitida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sincelejo, en el proceso 70 742 60 010 42 2013 00291, al igual que medida de aseguramiento dentro del radicado 34890, que conoció el Juzgado Primero Penal Municipal de Manizales.

Manifestó que también está registrada la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Armenia dentro del proceso 1350, por el punible de hurto calificado y medida de aseguramiento dentro de la actuación 1643 adelantado por ese mismo Despacho Judicial; anotaciones que están vigentes. Indicó que dentro del proceso 1185 tramitado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, fue igualmente hallado responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, figurándole aún la medida de aseguramiento.

Expuso que el 9 de febrero de 2017, le solicitó a los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito de Sincelejo, Cuarto Penal del Circuito y Tercero Penal Municipal, los dos de Armenia, información que permita esclarecer los antecedentes que pesan en su contra, pidiéndoles además, se le expidiera el certificado del estado actual de los procesos en los cuales ha sido parte, sin haber recibido respuesta al respecto.

Solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso, y ordene a las precitadas autoridades judiciales, darle respuesta efectiva a sus solicitudes, para aclarar su situación jurídica y acceder al beneficio administrativo hasta de 72 horas. 2. El 18 de abril de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a las autoridades judiciales accionadas, entre las que se encuentra, el «Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Sincelejo». 3.

Mediante fallo de tutela del 27 de abril siguiente, dicho cuerpo colegiado negó el amparo en lo que respecta al «Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Sincelejo», tras advertir que el accionante no demostró haber remitido ninguna solicitud con destino a ese despacho. De otro lado, amparó el derecho de petición del actor y ordenó: (…) al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, le informe al precitado el trámite dado a la petición del 9 de febrero hogaño.

TERCERO. Ordenar al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Armenia, que dentro de las cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, resuelva de fondo la solicitud elevada por el precitado el 9 de febrero de 2017 y recibida por ese Despacho el 13 de ese mismo mes y año. 4.

Contra esa determinación, el accionante presentó recurso de apelación, tras advertir que las peticiones dirigidas al «Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Sincelejo», fueron enviados a través de los del correo que tiene convenio con el INPEC. Por tal motivo, las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal vinculó al «Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Sincelejo», sin verificar la existencia de tal despacho, pues en la actualidad en esa ciudad hay Juzgados Penales del Circuito. Lo anterior, toma mayor relevancia si en cuenta se tiene que la empresa 472 le informó al A quo que el oficio N° AT-03543 del 18 de abril de 2017, mediante el cual vinculó al «Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Sincelejo», no podía ser entregado debido a que ese «Juzgado no existe en S/jo».

Así las cosas, como surge necesario indagar cuál es la verdadera autoridad llamada a responder las peticiones presentadas por el accionante, el Tribunal debió vincular al Centro de Servicios Judiciales de Sincelejo por ser la dependencia que tiene la información sobre el despacho judicial que tuvo a cargo el juzgamiento del aquí accionante por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

De otro lado, el Tribunal dejó de vincular a la empresa 472, la cual es la encargada de efectuar el envío de las peticiones presentadas por las personas privadas de la libertad que se encuentran a cargo del INPEC y está en la obligación de informar si el accionante presentó o no las peticiones del 9 de febrero y 7 de marzo de 2017, en las que solicitó sobre la presunta condena emitida en su contra por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes e indicar el trámite adelantado frente a las mismas.

En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado por el accionante. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 18 de abril de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Centro de Servicios Judiciales de Sincelejo y a la empresa de correo 472. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela incoada por Alexander Suárez García, a partir del auto del 18 de abril de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 16 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 66 a 79 – ibídem. � Cfr. Folio 102 – ibídem. � Cfr. Folio 8 – ibídem. � Cfr. Folio 12 – ibídem. PAGE 6