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ATP379-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020260018700 Tutela de Primera Instancia 152124 JAIDER DÍAZ CARABALI JORE HERNÁN DIÁZ SOTO Magistrado ponente ATP379-2026 Radicación n.° 152124 (Acta n.° 60) Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Carlos Roberto Solórzano Garavito, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán. Hugo Quintero Bernate y José Joaquín Urnabo Martínez dentro de la acción de tutela presentada por Jaider Díaz Carabalí contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

II.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2. De acuerdo con los documentos aportados al expediente, se advierte lo siguiente: 2.12.1. El 16 de julio de 2025, la Sala de Casación Penal, mediante providencia CP164-2025, emitió concepto favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano JAIDER DÍAZ CARABALÍ. 2.2.

Con fundamento en ese concepto, el Gobierno Nacional expidió la Resolución Ejecutiva n.º 323 del 18 de septiembre de 2025, por medio de la cual concedió la extradición. 2.3. Posteriormente, mediante Resolución Ejecutiva n.º 464 del 17 de diciembre de 2025, el Ministerio de Justicia rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el requerido. 2.4.

En la acción de tutela el actor cuestiona, entre otros aspectos, el concepto emitido por la Sala de Casación Penal (CP164-2025), al considerar que desconoció la Jurisdicción Especial Indígena y el principio del non bis in ídem 2.4. Los magistrados que suscribieron el concepto CP164-2025 manifestaron impedimento con fundamento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber participado en la providencia cuya revisión constitucional ahora se pretende.

III. CONSIDERACIONES 3. A la Sala le corresponde pronunciarse sobre los impedimentos manifestados. Esto, según el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del inciso primero del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. 4. La finalidad del impedimentos y recusaciones es asegurar la garantía fundamental del juez natural, imparcial e independiente, en aras de una recta y cumplida administración de justicia. 5.

Así, la Corte ha sostenido que el impedimento es una manifestación unilateral, voluntaria y obligatoria del funcionario judicial para apartarse de un asunto cuando su imparcialidad puede verse comprometida por configurarse alguna causal legal. 6. Conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en materia de tutela el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de sanción disciplinaria. 7.

El funcionario que se declare impedido debe indicar con claridad la causal invocada, su soporte normativo, y exponer con suficiencia las razones de hecho y derecho que sustentan su solicitud. 8. La causal invocada corresponde al numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que se configura cuando el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso. 9.

Esta Sala ha señalado que dicha causal se materializa cuando el juez intervino en la decisión que ahora es objeto de cuestionamiento constitucional, pues en ese evento existe un pronunciamiento previo sobre el mismo asunto que podría comprometer su imparcialidad. 11. En el presente caso, la acción de tutela dirige reparos contra el concepto CP164-2025, emitido por la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición del accionante.

Los magistrados que manifestaron impedimento suscribieron esa decisión. 12. En consecuencia, se configura la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que participaron en la providencia que ahora es cuestionada en sede constitucional. 13. Por tanto, el impedimento será declarado fundado y se ordenará separarlos del conocimiento de la presente acción. 14.

Así las cosas, el suscrito magistrado asumirá el conocimiento para resolver la acción de tutela promovida por Jaider Díaz Carabali contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.° 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, IV.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Ávila Roldán, Carlos Roberto Solórzano Garavito, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Hugo Quintero Bernate y José Joauín Urbano Martínez. En consecuencia, se ordena separarlos del conocimiento de este asunto.

SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA Conjuez FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9