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ATP379-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

Tutela 103368. Juan Adolfo Pinchao Beltrán. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP379-2019 Radicación 103368 (Aprobado Acta No. 068) Bogotá D.C., marzo catorce (14) de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el profesional del derecho DIEGO OSPINA OSPINA, contra la decisión proferida el 30 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por JUAN ADOLFO PINCHADO BELTRÁN, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 287 Seccional y el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de estas misma ciudad, si no fuera porque el abogado inicialmente referenciado carece de legitimidad para tal efecto.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Del escrito de tutela se estableció que JUAN ADOLFO PINCHADO BELTRÁN fue capturado en flagrancia el 2 de febrero de 2011, por el presunto punible de falsedad en documento público. A través de su apoderado solicitó ante la Fiscalía 287 Seccional la aplicación del principio de oportunidad, al cual el Juzgado 52 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, en audiencia del 28 de junio de 2018, le impartió aprobación, en la modalidad de suspensión a prueba por tres meses, decisión que fue notificada en estrados y no fue recurrida por ninguna de las partes.

Pese a lo anterior, al presentarse un cambio del fiscal asignado a esa delegada, el nuevo titular de ese despacho se digirió ante el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento señalando que no está de acuerdo con el otorgamiento del principio de oportunidad y solicitando, en consecuencia, continuar con la persecución penal. Bajo esas circunstancias, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para que, en amparo de su garantía fundamental invocada, intervenga dentro del proceso penal con radicado 11001600001920110102300 y ordene a las autoridades accionadas respetar el principio de oportunidad pactado con el fiscal anterior a cargo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 21 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a los sujetos pasivos. Mediante fallo del 30 de enero siguiente, esa Corporación negó el amparo deprecado, tras considerar que mientras el proceso penal esté en trámite, el accionante puede acudir a los medios ordinarios de defensa de advertir alguna irregularidad que afecta sus garantías fundamentales.

Así mismo, agregó que la competencia para la aplicación del principio de oportunidad recae en la Fiscalía General de la Nación, de manera que también depende de ésta optar por la continuación de la persecución penal, máxime cuando al parecer el actor no cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas. Una vez el accionante fue notificado del fallo de tutela, el abogado DIEGO OSPINA OSPINA allegó memorial impugnando la decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 229 de la Carta Política dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y que la ley señalará los casos en los cuales podrá hacerlo sin la necesidad de abogado, estableciendo así de manera general que la representación en las acciones judiciales, incluida la acción de tutela, requieren del mencionado título profesional.

Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, es decir, que para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

Revisada de manera detallada la documentación que conforma este trámite constitucional, no aparece en ninguna parte que JUAN ADOLFO PINCHADO BELTRÁN, quien fue el promotor de esta acción, le hubiera conferido poder al abogado DIEGO OSPINA OSPINA, para impugnar el fallo de tutela proferido el 30 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por la parte actora.

En ese contexto, surge clara la incompetencia de la Sala para emprender el estudio de fondo del asunto, toda vez que el profesional del derecho recurrente no aportó el respectivo poder que lo facultara para intervenir en este trámite constitucional como apoderado del accionante y, en tal condición, impugnar el fallo que negó la protección, omisión que lo sitúa ante la insalvable circunstancia de falta de legitimación. Impera resaltar que la condición de apoderado de JUAN ADOLFO PINCHADO BELTRÁN al interior del proceso penal con radicado 11001600001920110102300, no le otorga al abogado DIEGO OSPINA OSPINA la facultad para intervenir directamente en protección de los derechos fundamentales de aquél, debiendo contar para ese efecto con poder especial, pues el mandato debe ser conferido específicamente para actuar en este trámite constitucional, sin que sea suficiente el que le fue dado para fungir como defensor en la precitada actuación penal ( Cfr. Corte Constitucional T-530/98 y Corte Suprema de Justicia ST-664 de 2011, ST-451 de 2006 y ST-658 de 2002, entre otras).

Como en el caso examinado ese mandato no existe, es evidente que el profesional del derecho carece de legitimidad para acudir al presente trámite constitucional, y por ende, no ha debido darse trámite a la impugnación del fallo, motivo por el cual la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el fondo del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de pronunciarse frente a la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2019, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional deprecado por JUAN ADOLFO PINCHADO BELTRÁN, por falta de legitimidad del abogado DIEGO OSPINA OSPINA. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6