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ATP3787-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento – Tutela de 1ª Instancia N° 80.203 Sergio León Rivera Suárez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrada Ponente ATP3787-2015 Radicación N° 80.203 (Aprobado Acta No. 227) Bogotá, D.C., dos (2) de julio dos mil quince (2015).

ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para resolver la acción de tutela promovida por Sergio León Rivera Suárez contra las Salas de Casación Civil, Penal y Laboral de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al buen nombre, a la honra, al trabajo y a la familia.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo son: 1.1. El 11 de agosto de 2011 el Juzgado Promiscuo de Santa Fe de Antioquia resolvió, entre otros, condenar a Sergio León Rivera Suárez a 72 meses por los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y Peculado por apropiación. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 15 de marzo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia ratificó su condena.

El fallo fue impugnado en casación y mediante providencia CSJ AP, 14 ag. 2013, rad. 41722, la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la demanda. El sentenciado solicitó la redosificación de la pena y el 20 de agosto de 2014 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó sus pretensiones. Contra esa decisión se incoó recurso de alzada y el 20 de noviembre siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó 1.2.

En ocasión anterior, el actor promovió acción de tutela frente a las autoridades que emitieron la sentencia en su contra por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la libertad, al buen nombre, a la honra, al trabajo y a la familia. En proveído STC17355-2014 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo.

Dicho fallo fue impugnado y en providencia STL3820-2015 la Sala Especializada en lo Laboral lo ratificó. 2. Rivera Suárez presentó amparo contra los despachos judiciales que conocieron el primer trámite constitucional, el proceso penal en su contra y la vigilancia de su condena, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, al buen nombre, a la honra, al trabajo y a la familia, por haber sido sentenciado sin que, según dice, se tuviera en cuenta las circunstancias de atenuación punitiva previstas en el artículo 401 del Código Penal, en virtud del pago que realizó dentro del juicio de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría de Antioquia.

El 4 y 10 de junio de 2015 los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho y José Leonidas Bustos Martínez, se declararon impedidos para conocer la impugnación bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron el auto CSJ AP, 14 ag. 2013, rad. 41722, mediante el cual resolvieron inadmitir la demanda de casación presentada frente a la sentencia de segunda instancia emitida en contra del actor.

Mediante auto del 19 de junio de 2015 quien aquí funge como ponente ordenó integrar la Sala con los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Eugenio Fernández Carlier. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya « dictado la providencia cuya revisión se trata ».

De conformidad con la anterior normatividad, es claro que se configura la causal de impedimento invocada por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez y José Luis Barceló Camacho, ya que mediante providencia CSJ AP, 11 sep. 2013, rad. 40133, resolvieron, entre otros, inadmitir la demanda casación presentada por el defensor de Sergio León Rivera Suárez.

Nótese que en esta oportunidad, los reparos expuestos por el accionante están encaminados a cuestionar la actuación en la que resultó condenado por los delitos de contrato son cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, al interior de la cual los mencionados Magistrados expusieron su criterio, hasta llegar a considerar que la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia se encuentra ajustada a las garantías esenciales conferidas por el ordenamiento legal y constitucional.

Comoquiera que los Magistrados que propusieron el presente incidente se pronunciaron sobre el asunto planteado, es nítido que son sujetos pasivos de la acción de tutela y que no pueden actuar al tiempo como jueces constitucionales, porque quebrantarían el principio de imparcialidad. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez y José Luis Barceló Camacho y se procederá a apartarlos del presente trámite.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Alberto Castro Caballero, José Leonidas Bustos Martínez y José Luis Barceló Camacho, apartándolos del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Eugenio Fernández Carlier Patricia Salazar Cuéllar Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr, folios 107 a 128 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 23 a 30 – ibídem. � Cfr. Folios 140 a 144 – ibídem. � Cfr. Folios 145 a 150 – ibídem. � Cfr. Folios 129 a 132 – ibídem. � Cfr. Folios 134 a 136 – ibídem. � Cfr. Folio 138 – ibídem.

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